Audiencia Provincial de Alicante. ARCHIVO. - EUROPA PRESS
ALICANTE, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena a seis meses de prisión a un hombre que se negó a hacerse las pruebas de detección de drogas al ser requerido por la Policía Local de Monforte del Cid (Alicante), tras irrumpir con su motocicleta en una calle cortada por la celebración de una romería en el municipio.
La Sala confirma así la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, que también impuso al motorista la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado.
Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2025, sobre las 16.30 horas, cuando el penado conducía su motocicleta por un camino de Monforte del Cid donde se celebraba la romería de San Pascual Bailón, por lo que el acceso a dicho camino estaba cortado a la circulación.
Según recoge la sentencia, el hombre accedió con el vehículo hasta la Cueva de San Pascual y fue amonestado por ello por parte de voluntarios de Protección Civil que regulaban el paso y que alertaron a la Policía Local.
Cuando los agentes acudieron al lugar, el hombre se negó a facilitarles la documentación y les dijo: "Yo sé mis derechos, no tengo por qué dejaros mi DNI, este documento es personal e intransferible".
En ese momento, los policías observaron que el motorista presentaba las pupilas enrojecidas, por lo que le informaron de la obligación de someterse a las pruebas de detección de drogas y de las consecuencias legales de una negativa. Pese a ello, el hombre se negó a someterse a esos controles.
Así, el acusado cometió un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal.
RECURSO DESESTIMADO
Por otra parte, en su recurso a la sentencia del Juzgado de lo Penal, la defensa del acusado alegaba que el requerimiento de los agentes solo se basó en la negativa del conductor de mostrarles el DNI y su actitud poco colaboradora, tras saltarse las vallas que impedían la circulación, por lo que no estaba justificada la realización de la prueba.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación y confirma el fallo dictado en primera instancia.
De esta forma, los magistrados han señalado en su resolución que ha quedado probado que los policías le pidieron que se hiciera la prueba ante síntomas que "pudieran denotar un estado psicofísico que limitase sus facultades de conducción", como hicieron constar en el atestado.
La Audiencia concluye de este modo que la actuación policial "está amparada en el artículo 14.2 de la ley de Seguridad Vial y el artículo 21 del Reglamento General de la Circulación".