VALENCIA 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a la pena de tres años y cuatro meses de prisión por maltratar a una mujer con la que dormía en cajeros de la ciudad. El procesado mantuvo en el juicio que nunca la amenazó porque la quería, mientras que ella afirmó que éste le obligaba a mendigar y que hacía todo lo que quería con ella.
El ministerio público pedía una pena de 16 años de prisión para este hombre --al que le constaba una orden de alejamiento de su pareja anterior-- por un delito de maltrato; un delito continuado de amenazas; otro de agresión sexual; dos delitos de maltrato; y un delito de violencia habitual. Sin embargo, la Audiencia rebaja la pena a los tres años y cuatro meses de cárcel al descartar el delito de agresión sexual. El hombre también tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros por las lesiones causadas y el daño moral.
Según consta como probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado mantuvo una relación sentimental similar a la conyugal con la víctima iniciada los primeros meses del año 2010. Ambos vivían mendigando en la calle.
Entre los días 12 y 13 de noviembre de 2010, el hombre golpeó en el ojo a la mujer y le causó un hematoma periorbitario. En la madrugada del 14 de noviembre, cuando se encontraban en el interior de un cajero automático, comenzaron a discutir y él le dijo: "eres una lesbiana, te voy a matar", la golpeó en la cabeza y en la cara y le causó varias lesiones.
Seguidamente, sobre las 10 horas del mismo día, el procesado, nuevamente en el cajero, golpeó a la víctima en las piernas y en la espalda. Tras ello, ésta logró huir del lugar, acudir a la Policía y denunciar los hechos. En el momento de la detención, al hombre le fueron incautados un cuchillo de cocina, unas tijeras y una pistola de aire comprimido.
LO RECONOCIÓ ANTE EL INSTRUCTOR
El procesado reconoció ante el juez de instrucción que eran pareja, que amenazó con matarla, que le pegaba repetidamente, que le insultaba, que en el cajero le pegó, y que las agresiones eran porque ella se ponía muy agresiva. También dijo que las relaciones sexuales eran consentidas.
El día de juicio cambió su declaración y se declaró no culpable de nada. Sin embargo, la Sala ha dado por válida su primera declaración. Además, los funcionarios policiales que intervinieron en los hechos y lo detuvieron, también relataron que el hombre, delante de ellos, reconoció las agresiones y las amenazas. Por su parte, la víctima relató en lo esencial el maltrato sufrido, las agresiones, amenazas y que sentía temor ya que el procesado llevaba un cuchillo y una pistola.
Todo esto, unido a la testifical y pericial de las lesiones que se objetivaron, y a la reiteración de hechos, así como a la situación de dominación, llevan a la Sala a estimar acreditados estos hechos, pero no los de agresión sexual, ya que "no existe ni un solo dato corroborador de que las relaciones fuesen inconsentidas, puesto que del visionado de las imágenes que captó la cámara del cajero no se observó agresión sexual alguna, y tampoco existían restos biológicos en la mujer que evidenciaran su existencia".