Consell.- La Generalitat aprueba anticipos de indemnizaciones de entre 60.000 y 30.000 euros para las víctimas

Actualizado: viernes, 7 julio 2006 17:04

VALENCIA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consell aprobó hoy el decreto por el que se autoriza a la empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a librar anticipos a cuenta de futuras indemnizaciones a los familiares de las 42 personas que fallecieron en el accidente de metro ocurrido el pasado lunes en la línea 1 del metro de Valencia.

Las mayores cuantías las percibirán los cónyuges de las víctimas o personas unidas a ellas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, que podrá percibir un anticipo de 60.000 euros. Además, cada hijo de la persona fallecida menor de edad podrá recibir un anticipo de 30.000 euros.

Asimismo, cada hijo mayor de edad pero menor de 25 años podrá percibir un anticipo de hasta 15.000 euros, mientras que cada hijo de la persona fallecida mayor de 25 años podrá percibir un anticipo de 5.000 euros.

Los anticipos correspondientes al cónyuge o pareja de hecho y a cada hijo son independientes entre sí, por lo que podrán percibirse simultáneamente por los respectivos beneficiarios. Se equipara en todos los casos al cónyuge, que no deberá estar separado legalmente de la víctima, la persona que conviviera con el fallecido y estuviera unida por una relación de afectividad análoga a la conyugal.

En ausencia de cónyuge que no esté separado legalmente e hijos, o cuando existiera convivencia con el fallecido aunque existan cónyuge e hijos, los padres de la persona fallecida podrán percibir un anticipo de 25.000 euros cada uno.

PROXIMA SEMANA

El portavoz del Consell, Vicente Rambla, destacó, en la comparecencia posterior al pleno del Consell, que probablemente no se ha dado ningún otro caso en España de una reacción "tan rápida" por parte de las instituciones para indemnizar a las víctimas, y agradeció la colaboración de los ayuntamientos para que estas ayudas puedan llegar a las personas afectadas a partir de la próxima semana. Las personas indicadas o sus representantes legales podrán solicitar los anticipos que les correspondan a Ferrocarrils de la Generalitat, acompañando la solicitud con la presentación del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad y representación del solicitante, así como documentos acreditativos de la relación de parentesco del solicitante con la persona fallecida.

En cualquier caso, cuando exista dificultad de obtener los documentos enumerados anteriormente con celeridad, podrán ser sustituidos con una declaración jurada del alcalde del domicilio de la persona fallecida.

Del mismo modo, la convivencia con la persona fallecida y la relación de afectividad análoga a la conyugal se acreditarán mediante declaración jurada del alcalde del domicilio de la persona fallecida.

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana prestará asistencia personal, inmediata y directa a los solicitantes que la requieran en todos los trámites necesarios para el pago del correspondiente anticipo.

Estas cantidades tienen la consideración de anticipo a cuenta y, en ningún caso, prejuzgan ni el derecho a ser indemnizado ni el importe total de la indemnización a percibir por los interesados.

Asimismo, se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, Gerardo Camps, para que inicie los trámites oportunos para adoptar, en el caso de ser necesarias, las medidas presupuestarias necesarias para hacer efectivo el contenido del decreto.