Los cuatro acusados del presunto desfalco en Les Arts, absueltos

Juicio por el caso Palau en la Ciudad de la Jutsicia de Valencia
Juicio por el caso Palau en la Ciudad de la Jutsicia de Valencia - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 6 marzo 2020 15:29

VALÈNCIA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al que fuera responsable de Administración del Palau de les Arts Ernesto Moreno; el presidente de Consejo de Administración de Patrocini, José Antonio Noguera Puchol; el consejero delegado de esta entidad, Joaquín Maldonado; y el excónsul de Francia en Valencia y administrador de la sociedad Radcliffe Pablo Broseta, del presunto desfalco en el Palau de les Arts al no ver desvío de fondos, aunque ve "cuestionables" algunas contrataciones.

 

Así se desprende del fallo dictado por el tribunal, dado a conocer este viernes y contra el que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, por el que se absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación y malversación que les imputaba el ministerio fiscal. En el procedimiento también figuraba como imputada la exintendente del coliseo Helga Schmidt, pero falleció en septiembre y su posible responsabilidad penal quedó extinguida.

 

Los acusados se enfrentaban a una pena de entre dos y cinco años de prisión, tal y como reclamaba el ministerio fiscal --inicialmente las penas solicitadas eran de entre siete y ocho años de cárcel, pero un cambio en el fiscal que llevó el procedimiento, tras nombrar a Vicente Torres magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana(TSJCV), provocó un cambio de criterio--. Por su parte, las defensas --los letrados Jaime Sanz de Bremond, Javier Boix, Vicente Grima y Abraham Castro-- reclamaban la absolución.

 

El presunto desfalco en Les Arts se centraba en tres aspectos fundamentales que se circunscriben a los años 2008 a 2011: la captación de patrocinadores por parte de la sociedad Patrocini sin concurso público; los supuestos sobrecostes por el evento Viva Europa; y trabajos de diseño e impresión encargados a la empresa Radcliffe.

 

Respecto al primer punto, la relación contractual entre la fundación y Patrocini, el tribunal cuestiona que la fórmula escogida para la contratación "fuera jurídicamente correcta" y recoge las "dudas" que mostraron al respecto, cuanto menos, Moreno y responsables de la Conselleria de Cultura.

 

En este punto, el tribunal habla de "falta de transparencia, falta de publicidad y eliminación de cualquier posibilidad de concurrencia". Indica que puede ser "cuestionable" la forma de contratación en el ámbito de la gestión de fondos públicos, de la gestión de un teatro de la ópera sostenido por el erario público.

 

Sin embargo, recuerda que contaban con un informe emitido por el expresidente del Consell Jurídic Consultiu (CJC) Vicente Garrido por el que los acusados podían considerar que el modo de contratar elegido no presentaba problemas de legalidad o, al menos, que era jurídicamente sostenible.

 

Además, estima que no ha quedado probado la existencia de fines espúreos en estos contratos, ni que existiera desviación de fondos públicos a fines distintos de la cobertura o pago de servicios efectivamente prestados o que se iban a prestar --dentro de una relación regulada contractualmente-- por quienes suscribieron dichos fondos.

 

Y añade: "El que las posibles, no descartables irregularidades, tanto en la adjudicación del contrato de patrocinio, como en la integración de la exintendente en el Consejo de Administración de Patrocini, a la que se adjudicó el patrocinio, no vayan acompañadas de la obtención de beneficios ilícitos a costa del erario público, suman un argumento más a los que el resto de la prueba ofrece".

 

El tribunal ahonda en esta idea: "La prueba permite sostener como algo posible, no descartable, que Moreno, Noguera y Maldonado actuaran en la creencia cierta de que el contrato no suponía contravención alguna de la normativa en materia de contratación del sector público o que, cuanto menos, podía ser jurídicamente sostenible el que para la contratación de Patrocini no se hubiera seguido ninguno de los procedimientos vistos en la legislación del sector público".

 

Y resume este apartado: "Lo que la prueba practicada no ha permitido acreditar es que todo ello --las contrataciones-- se hiciera con incumplimiento grosero de los procedimientos de contratación administrativa, ni a sabiendas de ello. De igual manera, no se ha acreditado que lo proyectado supusiera un perjuicio para la fundación, ni que se contratara de manera legalmente cuestionable para ejecutar un plan de obtención de beneficios ilícitos, de desvío de fondos públicos que exigiera de dicho modo de proceder".

 

VIVA EUROPA Y RADCLIFFE

 

Respecto al segundo bloque de la causa, los contratos relativos al evento Viva Europa de los años 2009, 2010 y 2011, el tribunal señala que las particularidades de estos contratos permitían considerar como no descartable la opción de contratación que se llevó a término. "No se acreditó que mediara ninguna reserva o cuestionamiento de la legalidad ni desde los servicios jurídicos del Palau, ni desde las consellerias de la Generalitat que tuvieron conocimiento del evento o que hicieron seguimiento del mismo".

 

Aunque cuestiona los costes reales del evento de 2009. En todo caso, señala que "independientemente de lo irregular que podría resultar que se admitiera abonar por un concepto --evento 2009-- lo que se debía por otro --2008-- no se revelaría en dicha decisión una voluntad de desviar indebidamente recursos de la fundación". Al contrario, podría ser para dar una solución a las discrepancias sobrevenidas en relación al contenido e interpretación del primer contrato.

 

En cuanto al tercer bloque, el de Radcliffe, el tribunal advierte de que lo facturado se correspondía "con trabajos efectivamente realizados" y no consta que los precios cobrados estuvieran "fuera de los propios del mercado en las fechas en que se ejecutaron".

 

Además, la Sala recuerda que la decisión de adjudicar estos trabajos a la mercantil fue adoptada por todos los miembros de la Mesa de Contratación "sin que mediara reserva de ilegalidad por parte de ninguno de los intervinientes". Tampoco ha quedado acreditado que existiera entre Moreno y Broseta relación de amistad.

 

La Audiencia tampoco aprecia prevaricación ni malversación en el contrato adjudicado a Radcliffe y Asociados SL para la impresión de 200.000 postales promocionales que fueron distribuidas durante la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 de Valencia. "Ni hubo apropiación de fondos públicos, ni hubo desvío de fondos públicos de los fines propios, ni desviación de fondos públicos en beneficio indebido de terceros", sostiene.

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