El Defensor del Pueblo insiste en el "desamparo" de jóvenes extutelados por la Generalitat y pide a Fiscalía que actúe

Sede de la Fiscalía General del Estado
Sede de la Fiscalía General del Estado - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 19 enero 2021 13:44

VALNCIA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha vuelto a trasladar a la Fiscalía General del Estado la situación de "desamparo" que sufren muchos menores tutelados por la Generalitat Valenciana al cumplir la mayoría de edad: se ven obligados a abandonar el centro de acogida y se quedan en la calle sin recursos y sin posibilidad de obtenerlos ya que carecen de permiso de residencia y trabajo.

A principios de noviembre del pasado año el Defensor ya informó a la Fiscalía de esta situación al constatar que un "gran número" de jóvenes extutelados alcanzaba la mayoría de edad sin que se les hubiera tramitado el permiso de residencia. Ahora, dos meses más tarde, el Defensor del Pueblo reitera su denuncia ante la Fiscalía General del Estado y, además, ha decidido suspender las actuaciones con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La iniciativa del Defensor se produjo a raíz de las quejas presentadas por la Campaña por el Cierre de los CIEs y el fin de las deportaciones en nombre de 10 chicos, algunos de los cuales fueron encerrados previamente en el CIE de Zapadores.

En el escrito, el Defensor del Pueblo reprocha la falta de tramitación de la autorización de residencia, lo que provoca "graves perjuicios, entre otros, dificultad para acceder a recursos de extutelados para solicitar la Renta Valenciana de Inclusión".

Además, constata lo "erróneo" de los plazos utilizados por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas para instar la residencia de los menores, contraviniendo lo indicado por el artículo 35.7 de la Ley de Extranjería.

En este punto, se advierte de que numerosas administraciones continúan interpretando que es a partir de los nueve meses de tutela cuando deben instar a la tramitación de la autorización de residencia del menor, en base al desarrollo normativo del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Sin embargo, en su interpretación de esta normativa, el Defensor del Pueblo señala que "en todo caso se otorgará la autorización transcurridos nueve meses desde dicha puesta a disposición". Por tanto, la normativa impone el plazo de nueve meses como un límite máximo para otorgar la residencia al menor, no como término a quo para presentar la solicitud.

Para ello se apoya, además, en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados que establece el plazo de tres meses desde la puesta a disposición del MENA en el Centro de protección de menores.

Además, el Defensor vuelve a hacer referencia a la Nota Interna 1/2019 conjunta de los Fiscales de Sala de Extranjería, Menores y Contencioso Administrativo que analiza la normativa y jurisprudencia aplicable a diferentes trámites a realizar por los menores extranjeros no acompañados y que ya indicó el Defensor que estaba siendo incumplida por las entidades de protección de menores.

El Defensor ha recordado el deber legal que incumbe a las entidades de protección de declarar la tutela de los menores extranjeros no acompañados, sin prolongar la guarda de hecho más allá del tiempo necesario para su identificación y constatar su desamparo, especificando que "los menores se encuentran desamparados cuando existe incumplimiento, o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, estando privados de la necesaria asistencia moral o material".

Y así, la guarda provisional en tanto se constata el desamparo "no es óbice para la adopción de todas las medidas oportunas de protección, de modo especial, la de tramitar su autorización de residencia, habida cuenta de los graves perjuicios del acceso a la mayoría de edad sin ella".

Por todo ello, el Defensor del Pueblo ha reiterado a la Conselleria el deber legal de instar a la tramitación de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados de acuerdo con lo establecido por la Ley de Extranjería y su Reglamento.

Finalmente, el Defensor señala que habida cuenta de la cantidad de menores tutelados por los servicios de protección de la Generalitat Valenciana que acceden a su mayoría de edad sin contar con la autorización de residencia y sin documentación identificativa, ya sea pasaporte o cédula de inscripción, se ha suspendido la actuación con los servicios de protección valencianos y se ha dado traslado de la presente cuestión a la Fiscalía General, al objeto de que se adopten las medidas previstas en la Nota Interna 1/2019.