El DOCV publica el Plan de Racionalización de Horarios que establece como obligatoria la jornada de 9 a 14.30 horas

Actualizado: lunes, 7 mayo 2012 15:01

Contempla que si hay ausencias reiteradas, sindicatos y dirección valorarán la situación y propondrán soluciones

VALENCIA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este lunes el decreto del Consell por el que se establece el Plan de Racionalización de Horarios, que fija como obligatoria la jornada de 9.00 a 14.30 horas. El resto de la jornada tiene carácter flexible dentro del margen de apertura de las dependencias administrativas.

Se trata del decreto 68/2012 del Consell, que el pleno del Gobierno valenciano aprobó el pasado viernes, que modifica el decreto 175/2006 de 24 de noviembre por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

La jornada para el personal de la Administración de la Generalitat queda establecida en 36 horas y 15 minutos o de 38 horas y 45 minutos. Asimismo, el texto contempla que el horario para el personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar comportará la apertura de dichos servicios una sola tarde, la de los jueves, "a los efectos de poder compensar la falta de horario semanal correspondiente".

El decreto, que entra en vigor este martes, señala que será de permanencia obligatoria para todo el personal entre las 9.00 y las 14.30 horas. Por lo que respecta a la parte variable de la jornada, contempla que se debe realizar entre las 7.30 a las 9.00 horas y las 14.30 y las 17.00 horas de lunes a miércoles; de las 7.30 a las 9.00 y las 14.30 a las 20.30 horas los jueves, salvo que éste sea festivo o inhábil, en cuyo caso se realizará el día hábil inmediatamente anterior; y entre las 7.30 a las 9.00 horas y de las 14.30 a las 16.00 horas de los viernes.

Durante los meses de julio y agosto, así como en la semana de Pascua y el periodo de vacaciones escolares de Navidad, Año Nuevo y Reyes, la parte variable del horario se deberá realizar entre las 7.30 a las 9.00 horas y las 14.30 a las 17.15 horas de lunes a jueves; y desde las 7.30 a las 9.00 horas y las 14.30 a las 16.00 horas de los viernes.

Se excluye de este horario a personal que, por razón de la actividad desempeñada, tenga que realizar uno distinto, así como a aquel de centros de trabajo en que se preste el servicio a turno "sin que en ningún caso pueda exceder del cómputo del horario anual que se establece de forma general".

El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por el órgano de la Generalitat competente en materia de formación, o por las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo administración-sindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral, y no será objeto de recuperación.

FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS

El decreto señala que el horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en una hora diaria para aquéllos que tengan a su cargo personas de 65 años o más, hijos menores de 13 años, niños en acogimiento y quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave o con discapacidad igual o superior al 65 por ciento hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En los casos de familias monoparentales esta flexibilización podrá ser de dos horas.

La flexibilización será de dos horas diarias para quienes tengan hijos o niños en acogimiento con discapacidad, así como para las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, y en el caso de ser padre o madre de una familia numerosa de categoría especial, hasta que el menor de los hijos alcance los 12 años.

El cómputo anual de la jornada se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, las horas correspondientes a 22 días hábiles de vacaciones; dos días de fiestas locales; 12 días de fiestas de ámbito superior; y seis días por permiso por asuntos propios.

En cuanto a las reducciones de jornada, el texto indica que si varios empleados de la administración del Consell y sus organismos autónomos tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.

En el apartado de ausencias, señala, entre otros aspectos, que si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre las o los representantes sindicales y la dirección correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.

HORARIO DE OFICINAS

Las oficinas de las sedes centrales de las Consellerias, de las sedes principales de sus delegaciones, direcciones o servicios territoriales y las oficinas PROP prestarán el servicio de información administrativa general y registro de documentos en horario general de apertura al público de 9.00 a 15.00 horas de lunes a jueves y de 9.00 a 14.30 horas los viernes.

Los jueves, al menos en un edificio PROP de cada capital de provincia de la Comunitat Valenciana se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos desde las 15.00 hasta las 19.00 horas.

Durante la semana de fiestas locales correspondiente a cada emplazamiento, el horario de servicio de información administrativa general y registro de documentos que regirá será de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

No obstante, cada Conselleria, para la prestación del servicio de información administrativa general y de registro de documentos, podrá disponer el establecimiento de otros emplazamientos adicionales "que contribuyan a reducir desplazamientos a los ciudadanos", indica el decreto.