Gobernación impone 942 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat en los ocho primeros meses de 2009

Actualizado: sábado, 19 septiembre 2009 15:30

VALENCIA, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Gobernación ha impuesto 942 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de este año, según informó la Generalitat en un comunicado. Del total de sanciones registradas en lo que va de año, 86 son muy graves, y 856 han sido catalogadas como graves.

La infracción más numerosa ha sido la de incumplir el horario de apertura y cierre, con 396 sanciones; otras 120 fueron por carecer de seguro; mientras que la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización se repite en 119 sanciones.

Asimismo, 65 establecimientos fueron multados por el incumplimiento de la condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley, 64 por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización y 23 locales por dedicar su establecimiento a otras actividades distintas para las que estuviesen autorizados.

Otros 18 locales fueron sancionados por realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones que suponen una alteración de las condiciones de la concesión de la licencia; mientras que en 15 ocasiones se han expedido sanciones por vender alcohol a menores de 18 años; 13 por la admisión o participación de menores en establecimientos donde tengan prohibida su entrada; y 12 por el incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los locales.

Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, el secretario autonómico de Gobernación, precisó que, "en su mayoría, se deben a la falta de cumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas".

Por provincias, a la provincia de Alicante corresponden 535 sanciones, de las que 496 son graves y 39 muy graves. En esta provincia, el incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 310 infracciones; el carecer de la licencia correspondiente con 47 casos; carecer de seguro, con 42; e incumplir las condiciones de seguridad y sanidad, motivo que aglutina 23 sanciones, son las causas más tramitadas.

Por lo que se refiere a las sanciones muy graves, 10 locales fueron sancionados por el incumplimiento de las medidas de evacuación, que disminuyen gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes; nueve por el incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas y siete por obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad.

En cuanto a la provincia de Castellón, la dirección general de Seguridad y Protección Ciudadana ha sancionado en 147 ocasiones; ocho muy graves y 139 tipificadas como graves. La infracción más repetida es la del incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 47 establecimientos; seguida de la falta de seguros exigidos por la ley, con 31; el carecer de licencia, 30; e incumplir las condiciones de seguridad y sanidad, 16 establecimientos.

260 INFRACCIONES EN VALENCIA

En el caso de la provincia de Valencia se cometieron 260 infracciones entre el 1 de enero y el 31 de agosto de este año. En este caso, 39 fueron muy graves y 221 graves. Entre las graves, un total de 47 se originaron por carecer del seguro correspondiente, 42 por no contar con la licencia exigida, 39 por no ceñirse al horario estipulado por la ley, 31 por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización y 26 por incumplir las condiciones de seguridad y sanidad.

La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; mientras que las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con una multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, insistió en que para la Generalitat es "prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y con la aplicación rigurosa de esta ley lo que se persigue es que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso".