Un informe del CJC determina que Camps no tiene intervención en los contratos públicos

El organismo responde así a una consulta realizada por Rambla después de que el PSPV mostrara un informe de contrataciones de Gürtel

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 9 julio 2010 18:18

VALENCIA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Jurídico Consultivo (CJC) determina en un informe que el presidente de la Generalitat "no tiene intervención ninguna en materia de contratación pública, pues no ostenta, ni por sí mismo, ni por medio de su gabinete, ninguna facultad ni competencia en la celebración de contratos públicos, ni en la tramitación de expedientes, ni interviene en la determinación del adjudicatario".

El documento, que acaba de hacer público la institución y recoge Europa Press, está motivado por una consulta realizada por el conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, Vicente Rambla, relativa a las competencias del presidente de la Generalitat, del Gabinete de Presidencia y de los consellers en materia de contratación administrativa.

Desde la Vicepresidencia se planteó esta cuestión al órgano consultivo después de que el PSPV revelara la existencia de un informe de la Unidad de Auxilio Judicial sobre el caso Gürtel que concluia que, en al menos 14 actividades, se fraccionó el objeto del contrato en varios contratos menores "con el fin de no utilizar otros procedimientos de contratación", como el negociado o abierto, y "vulnerando los principios de publicidad y concurrencia".

El CJC afirma que un examen detallado de las atribuciones que corresponden al jefe del Consell "permite constatar que no tiene intervención ninguna en materia de contratación pública, pues no ostenta, ni por sí mismo, ni por medio de su Gabinete, ninguna facultad ni competencia en la celebración de contratos públicos, ni en la tramitación de expedientes, ni interviene en la determinación del adjudicatario, en los procedimientos de contratación pública, lo que es lógica consecuencia de las funciones que tiene atribuidas como alto representante de la Generalitat".

De igual modo, apunta, que "también carecen de competencia en materia de contratación pública el presidente del Gobierno de la Nación o los presidentes de las distintas comunidades autónomas, a tenor de sus correspondientes normas de gobierno y administración".

Por lo que se refiere al análisis de las atribuciones del Gabinete de Presidencia, pone de relieve que se trata de un órgano de apoyo del presidente de la Generalitat con competencias en materia de información, asesoramiento, impulso interdepartamental o de coordinación, que presta su apoyo en el desarrollo de la labor política del Presidente, "sin que tenga atribuidas facultades en materia de contratación", subraya.

En la misma línea, el Consejo dice que los vicepresidentes del Consell "no tienen expresamente atribuidas competencias en materia de contratación, sin perjuicio de que puedan ser titulares de uno de los departamentos en los que se divida la Administración autonómica y de las competencias que les corresponda en cuanto ostenten, además, la condición de conseller".

CONSELLERS

En cuanto a los consellers, recuerda que son los titulares de los distintos departamentos del Gobierno valenciano con funciones ejecutivas, tienen entre sus atribuciones la de "ejercer las facultades en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios" en las materias de su departamento, competencia que se entiende sin perjuicio de la posibilidad, delegar o desconcentrar sus facultades en esta materia.

Por último, el informe apunta que la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, prevé la autorización previa del Consell para la celebración de determinados contratos de las empresas de la Generalitat, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros.

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