Un juez condena a una empresa de renting de coches a pagar a una bodega valenciana por incluirla en morosos sin serlo

Actualizado: domingo, 22 junio 2014 12:31

VALENCIA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Requena (Valencia) ha condenado a una empresa de renting de coches (ALD Automotive S.A.) a indemnizar con 9.551,49 euros a la bodega valenciana Vicente Gandia Plá S.A. por incluirla en un fichero de morosidad cuando no debía dinero.

El magistrado, tras estudiar lo alegado por las partes y en base a la jurisprudencia, considera que la mercantil de coches incurrió en un delito de intromisión ilegítimo en el honor de la entidad Vicente Gandía Pla, por lo que le condena al pago de la indemnización.

El litigio se inició en septiembre de 2011, cuando ALD Automotive demandó primero a Vicente Gandia y alegó impago de unos contratos de arrendamiento de vehículos en la modalidad de renting. Le reclamó, en ese momento, la cantidad de 5.207,59 euros, en relación con los gastos por la reparación de un coche que sufrió un accidente.

Dentro de este primer procedimiento, la bodega, representada por el abogado valenciano Mario Gil, se opuso a la demanda y alegó, entre otras cuestiones, que no adeudaba ni un solo céntimo a la mercantil, ya que se encontraba al corriente de todos los pagos del contrato. También recalcó que el coche siniestrado estaba asegurado a todo riesgo, con lo que no le debía nada.

ALD Automotive advirtió a la bodega con incluirle en un fichero de solvencia patrimonial. Frente a ello, la empresa valenciana respondió sobre la improcedencia de ser incluida en este tipo de ficheros, al no existir una deuda real. Y también anunció que en el caso de hacerlo, iba a proceder judicialmente tanto contra la persona física como contra la jurídica.

En marzo de 2012, se celebró una vista por este asunto, en la que el juez desestimó las pretensiones de ALD Automotive, y concluyó que el contrato de arrendamiento suscrito entre demandante y demandada contenía cláusulas oscuras.

Sin embargo, a pesar de estas desestimaciones, la mercantil de renting incluyó a la bodega valenciana en el fichero de solvencia patrimonial, una entidad consultada de forma habitual antes de concertar determinadas operaciones de compra y venta.

Por este motivo, la bodega presentó una demanda contra la empresa de coches al estimar que se había vulnerado su derecho al honor, y el juez lo comparte al estimar probado que pese a que no existía ninguna deuda, la empresa de renting incluyó a la afectada en el listado de morosos.

"ES UNA IMPUTACIÓN"

De esta forma, el juez considera que se ha podido dañar el honor de la bodega, y al respecto ha recordado que el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto como doctrina jurisprudencial que, como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, "que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación".

Así, considera que cualquier persona que se ve incluida en este registro puede ver afectada su dignidad, interna o subjetivamente, ya que se trata de una imputación de un hecho que consiste en ser incumplidor de su obligación pecuniaria. Y es "intrascendente" el hecho de que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, "ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esa falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor".