La Junta Electoral Central desestima la queja del PSPV por una noticia de Canal 9 sobre el 'cheque emprendedor'

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 13 mayo 2011 20:54

VALENCIA 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha confirmado la decisión de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana de desestimar una queja presentada por el PSPV ante la emisión el pasado 2 de mayo de una noticia sobre el 'cheque emprendedor' en el informativo de mediodía de Canal 9, lo que, a juicio de los socialistas, suponía una vulneración del principio de igualdad y neutralidad del ente público de radiotelevisión.

El PSPV interpuso un recurso contra Resolución 59/11 de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana de 6 de mayo de 2011 por la que se desestima la reclamación contra el Ente Radio Televisión Valenciana.

La Junta Electoral Central, en su resolución, señala que, en relación a una posible vulneración del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, "es doctrina reiterada de Junta Electoral Central que es competencia de los medios de titularidad pública la determinación del contenido de sus espacios informativos, correspondiendo a las Juntas Electorales exclusivamente supervisar el respeto a los principios del pluralismo, imparcialidad e igualdad de oportunidades".

Asimismo, indica que en la noticia objeto de la queja y referente al 'cheque emprendedor' "fue tratada de forma objetiva, recogiendo expresamente las declaraciones del vicepresidente de la Generalitat en el contexto de la situación económica actual y los datos publicados por la Encuesta de Población Activa (EPA)", por lo que la Junta entiende que "no ha supuesto la vulneración del principio de neutralidad que propugna el artículo 66 de la Loreg".

En relación a una posible vulneración del artículo 50.2 de la Loreg, la Junta Electoral Central destaca que la noticia en cuestión "no puede ser subsumida en los presupuestos de hecho que se recogen en la citada norma, al no tratarse de un acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos, ni contiene logro alguno pues se trata de una medida que pretende ser activada por el ejecutivo valenciano en el uso de sus propias competencias".

Además, subraya que "al tratarse de una medida de índole económica posee consideración de información de interés general para la ciudadanía". "La posible coincidencia con una promesa electoral de varias formaciones políticas de la manifestación de la noticia, en el caso planteado, carece de entidad suficiente para considerar vulnerados los principios del artículo 66 de la Loreg", destaca.

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