Archivo - Serra Gelada de Benidorm - AYUNTAMIENTO BENIDORM - Archivo
ALICANTE, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
El magistrado titular de la plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante ha instado al Ayuntamiento de Benidorm a que dé "cumplimiento voluntario" a la ejecución de la sentencia que condena al consistorio a pagar 283 millones de euros más intereses a los dueños de terrenos en compensación por los aprovechamientos urbanísticos de su propiedad incluidos en el sector APR-7 del parque natural de Serra Gelada.
En un auto con fecha de este martes 20 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez desestima la solicitud de la administración local de suspender la fase de ejecución de dicha sentencia, que insta a cumplir y que incluye una cantidad que, según señala, "es la más alta de todas las que ha conocido este órgano judicial desde su creación en el año 1998".
En la misma resolución, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación, el juez, tras estudiar las alegaciones de todas las partes, insta al consistorio a "realizar cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al abono de la cuantía líquida contenida en el fallo" de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que en 2024 condenó al Ayuntamiento de Benidorm a pagar ese importe más los intereses.
Tras esa decisión del alto tribunal valenciano, el consistorio presentó ante el Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación contra el fallo que le condenó a pagar ese dinero a los dueños de dichos terrenos que fue desestimado. Este hecho, según recalca el juez en el auto emitido ahora, "supuso jurídicamente la firmeza" de la sentencia del TSJCV.
Ante este escenario, el pasado verano el Ayuntamiento decidió presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) en el que reclamaba suspender la ejecución de la sentencia, pero ese órgano lo inadmitió recientemente al no apreciar la "especial trascendencia constitucional" que exige la ley para admitirlo.
Al respecto, el juez afirma que "por escrito presentado en papel, en fecha 14 de agosto de 2025, firmado por el alcalde de Benidorm", Toni Pérez, "no la representación procesal del Ayuntamiento", se puso en conocimiento que el consistorio "había solicitado la interposición" del recurso de amparo ante el TC "y se anunciaba que en fechas próximas se solicitaría la suspensión del proceso por este motivo".
El magistrado titular, en la parte de razonamientos jurídicos del auto, indica que "la presentación de un recurso de amparo ante el TC no supone la suspensión de la fase de ejecución de una sentencia firme".
"Y aunque esta Sección judicial pueda tener conocimiento extrajurídico de la inadmisión por parte del TC del recurso de amparo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm (lo que hace estéril ya la pretensión planteada por el ayuntamiento), lo cierto es que la misma petición de suspensión hubiera sido rechazada por este órgano judicial, incluso aunque el recurso de amparo hubiese sido admitido por el TC", añade.
El juez señala que a las mercantiles promotoras del recurso les asiste "totalmente la razón" al alegar una dilación indebida en la tramitación de la fase de ejecución, que atribuye "exclusiva y personalmente" al Letrado de la Administración de Justicia que había en este órgano, que padecía "una paralización sistemática de todos los procesos, y especialmente de las ejecuciones".