Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Morella a entregar información de Carns de Morella al PP

Actualizado: lunes, 14 noviembre 2016 14:30

CASTELLÓN, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón ha obligado al Ayuntamiento de Morella a entregar al grupo municipal del PP de la localidad la relación de socios de la empresa Carns de Morella SL, así como su porcentaje de participación y los diferentes movimientos que han existido de transmisión de participaciones sociales o suscripción de ampliaciones de capital.

La jueza entiende que se ha vulnerado el derecho a participar en los asuntos públicos del PP y subraya que entregar esta información no afecta "a la intimidad de las personas". Además, recuerda que Carns de Morella es una sociedad participada mayoritariamente por el consistorio.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra a que cabe recurso, en la que el juzgado también condena al consistorio de Morella a asumir las costas causadas en la tramitación del procedimientos, con el límite máximo de 675 euros.

El portavoz del PP de Morella, Miquel Ángel Querol, presentó un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del municipio del 26 de enero, por la que acordaba desestimar la petición sobre información en relación a la identificación de los socios privados de Carns de Morella --listados de socios, libro de socios y listado de juntas--, así como las nóminas.

El equipo de gobierno municipal desestimó esta petición de información al considerar que "nada aporta a la función fiscalizadora" y, además, indicaba que "puede contener datos protegidos que, a la postre, ninguna relevancia aportan al derecho de participación en asuntos públicos".

El grupo popular entendía que no entregar esta información suponía "una vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, por infringir su derecho a ejercer su cargo público" y, del mismo modo, incide en "el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos" recogido en el artículo 23.1 de la Carta Magna.

EL FISCAL SE OPONÍA

Por su parte, el Ministerio Fiscal consideró que procedía la desestimación de la demanda, por entender que la información no facilitada podría "configurarse en el área de lo privado y preservada del carácter protector de datos que recoge nuestra actual legislación".

Sin embargo, la juez señala en la sentencia que el "núcleo de la controversia" consiste en determinar si en este caso "concurren circunstancias fácticas o jurídicas que puedan justificar la negativa de la administración demandada a la entrega de la documentación pretendida" y si existió una vulneración o no del artículo 23.

La magistrada destaca que la jurisprudencia que existe "nos conduce necesariamente a estimar el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de las personas" presentado por el portavoz municipal del PP, por considerar "vulnerado el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución del actor".

Asimismo, subraya que entregar la información solicitada no afecta a "la intimidad de las personas" y, además, recuerda que Carns de Morella "es una sociedad participada mayoritariamente por el Ayuntamiento de Morella, por lo que no puede concebirse al margen del mismo". También indica que en el caso de existir algún dato confidencial "el mismo podrá ser tachado".

Por tanto, ordena al Ayuntamiento de Morella a poner a disposición del grupo popular la documentación solicitada, en concreto, la relación de socios, así como su porcentaje de participación y los diferentes movimientos que han existido de transmisión de participaciones sociales o suscripción de ampliaciones de capital de la mercantil Carns de Morella.

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