El expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón. - Rober Solsona - Europa Press
VALÈNCIA, 8 May. (EUROPA PRESS) -
El 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón ha remitido a la jueza de Catarroja (Valencia) que instruye el caso por la gestión de la dana un escrito en el que expone, en cuanto al requerimiento de la magistrada para que aporte sus llamadas y mensajes de Whatsapp del 29 de octubre de 2024, que esperará al resultado del recurso de apelación que ha interpuesto contra la negativa a que se persone en la causa.
En un escrito datado este jueves y consultado por Europa Press, el abogado de Carlos Mazón da respuesta al auto del pasado 28 de abril por el que se acuerda que su declaración testifical se efectúe, en su caso, una vez se resuelva por la Audiencia Provincial de Valencia el recurso de apelación interpuesto por el exdirigente autonómico contra el rechazo a su personación, así como la comunicación personal de la posibilidad de aportación voluntaria del listado de llamadas y mensajes relacionados con la emergencia de la dana.
La representación legal de Mazón manifiesta su conformidad con que se espere a la resolución del recurso de apelación pendiente antes de citarlo para que comparezca como testigo. Asimismo, en cuanto a la solicitud de la magistrada para que aporte voluntariamente sus llamadas y mensajes, dice que, "siguiendo idéntico criterio", estarán "a la espera del resultado del recurso de apelación interpuesto por esta representación procesal".
Por otro lado, la defensa del 'expresident' ha presentado un segundo escrito al tribunal, en concreto un recurso de revisión a la negativa de permitirle la 'designación de particulares', un proceso para poder seleccionar la documentación o testimonios específicos para enviar a una instancia superior, en este caso la Audiencia Provincial, ante un recurso de apelación. El abogado lamenta que su representado se ve sometido a una "indefensión real, no meramente formal".
Argumenta, en este sentido, que la resolución recurrida parte de que Mazón no ha sido tenido por parte y de que la admisión del recurso no le atribuye las facultades propias de quien ya está personado en la causa.
"La cuestión que ahora se somete al Tribunal no consiste en anticipar la personación de mi representado ni en reconocerle un acceso general e indiscriminado a las actuaciones. Se trata de algo mucho más limitado: determinar si, una vez admitido un recurso de apelación contra la denegación de personación, puede impedirse al apelante la designación de los particulares necesarios para formar el testimonio que ha de remitirse a la Audiencia Provincial de Valencia", señala.
"CONSECUENCIA JURÍDICAMENTE ERRÓNEA"
Añade que el Decreto impugnado "parte de una premisa formalmente cierta --que Mazón no es parte--, pero extrae de ella una consecuencia jurídicamente errónea: impedirle realizar el trámite necesario para que se tramite eficazmente el recurso dirigido a combatir esa misma denegación de personación".
"La contradicción es evidente. Si esta representación ha sido considerada legitimada para recurrir el Auto de 31 de marzo de 2026, y si el recurso de apelación ha sido admitido a trámite, debe reconocérsele también la mínima capacidad procesal indispensable para sostener ese recurso conforme a la ley. No puede admitirse la apelación y, al mismo tiempo, vaciarla de contenido mediante la negativa a formar adecuadamente el testimonio", alega.
Por tanto, pide que se estime el recurso y se tenga por efectuada la designación de particulares incorporándolos al testimonio que haya de remitirse a la Audiencia.