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VALNCIA 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
Punt ha afirmado que la investigación sobre el cártel de productoras vinculadas a Francis Puig comenzó a raíz de la denuncia que la misma empresa pública remitió a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en marzo de 2019 al detectar la Mesa de contratación la situación. Los hechos se observaron al abrir los sobres y advertir ofertas idénticas en una serie de lotes.
La cadena ha emitido un comunicado en el que ha defendido que la investigación respecto al cártel de productoras vinculadas a Francis Puig y sus socios que pactó precios en el marco de una licitación pública para la contratación del servicio de corresponsalías en la cadena valenciana. Según señalan, en el momento en que la Societat Annima de Mitjans de Comunicació (la empresa pública que gestiona la cadena) detectó la situación, abrió una acta y formalizó la denuncia. Finalmente, la adjudicación recayó en las empresas siguientes en cuanto a puntuación.
Según detallan en el comunicado, el 15 de marzo de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia trasladó el expediente a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, que fue comunicado a la SAMC el 8 de abril de 2019. Esta Comisión inició una información reservada con el objetivo de determinar posibles indicios de infracción.
La investigación requirió, a lo largo de la tramitación, la aportación de información por parte de la SAMC que fue puntualmente agasajada por la Sociedad, tal y como lo recoge la Resolución del expediente.
Según Punt, en las 88 páginas de la Resolución del expediente SAN 1/2019 se declara responsables de infracción a las cuatro empresas (Comunicacions dels Ports S.A., Canal Maestrat S.L., Kriol Produccions S.L. i Visualiza S.L.U.) y "no se formula ningún reproche" a la SAMC, que "sólo aparece mencionada como denunciante de la infracción y como colaboradora irreprochable en el esclarecimiento de los hechos".
Según la cadena pública, las personas trabajadoras de la SAMC que aparecen en la Resolución "tampoco son objeto de ningún reproche, sino que aparecen en cumplimiento de sus obligaciones profesionales".
En este sentido, señalan que "en uno de los whatsapps que se aportan al expediente, uno de los infractores reporta que desde la asesoría jurídica de Punt le recomiendan 'preguntar a licitacions@cvmc.es', es decir, al correo electrónico de asesoramiento oficial que la SAMC pone al alcance de todos los licitadores". Según han resaltado, "los servicios jurídicos de Punt tienen la obligación de atender a cualquier empresa que se presente a un concurso una vez publicado el pliegue, cómo ha sido también en este caso".
En cuanto a la exdelegada de Punt en Castelló, la SAMC ha señalado que "esta trabajadora no participó en la redacción del pliegue, ni formó parte de la Mesa de contratación ni tuvo ninguna relación con el procedimiento".
La Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y la SAMC aplican unos "criterios rigurosos" en cuanto a la transparencia de su gestión, y que todas las licitaciones y contratos menores están disponibles en su web, así como el expediente CNMY19/SAMC/02.
Además, la cadena pública ha señalado que en el último punto de la resolución, la Comisión de Defensa de la Competencia acuerda "remitir una certificación a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para que esta determine si las personas sancionadas por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia tienen que quedar sujetas a la prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público".
"Hasta que la Junta no se pronuncie sobre la duración y el alcance e una posible prohibición, y se dicte resolución sancionadora que sea firme, las empresas sancionadas mantienen el derecho a participar en concursos públicos. La SAMC, por lo tanto, no puede legalmente dejar de tomar en consideración las ofertas que estas empresas puedan presentar en los procesos de licitación", han agregado.