El síndic pide que se dé una respuesta a un hombre que reclamó por una negligencia médica que causó la muerte a su madre

Actualizado: domingo, 4 julio 2010 15:06

VALENCIA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges sugiere a la Conselleria de Sanidad que dé "una respuesta expresa" a un hombre que presentó una reclamación el 9 de junio de 2009 ante el Hospital de Vinaròs (Castellón) en la que afirmó que "una negligencia médica" en Urgencias provocó la muerte de su madre, y al que ocho meses después no le habían contestado pese a que el plazo de respuesta está fijado en un mes. Esta institución considera, en un escrito recogido por Europa Press, que esta actitud "pudo no ser lo suficientemente respetuosa con los derechos del autor de la queja".

Este hombre, en la reclamación interpuesta en el Servicio de Atención e Información al Paciente de este Hospital, puso de manifiesto que su madre falleció en junio de 2008 por "una negligencia médica" ya que consideraba que "la primera vez que la llevó a urgencias deberían haberle hecho más pruebas".

El síndic puso en conocimiento estos hechos a la Conselleria, quien informó de que se atendió a esta mujer en el servicio de urgencias del Hospital de Vinarós el día 8 de octubre de 2008 remitida desde su centro de salud por hipoglucemia y se le practicaron las siguientes pruebas: analíticas de sangre con hemograma, hemostasia y bioquímica, analítica de orina, RX de tórax y Tensión arterial. Además, tras unas horas de observación y una vez estabilizada la paciente con ajuste de insulina e hipertensivos, se le dió el alta, y se le remitió para su control por su médico de Atención Primaria.

Posteriormente se citó a esta mujer en las consultas externas de cardiología los días 30 octubre y el 7 de noviembre y también se la remitió a la consulta de endocrinología para su control de diabetes. "Lamentamos profundamente el fallecimiento, pero entendemos que la paciente fue atendida en todo momento con interés por los servicios sanitarios", se señaló desde la Dirección General de Atención al Paciente. El síndic trasladó entonces esta respuesta al autor de la queja, quien solicitó entonces los informes de las dos últimas veces que su madre estuvo en urgencias en el Hospital de Vinarós.

El síndic recuerda que la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común establece la obligación de resolución expresa y hace responsables directos de la referida obligación a las Administraciones Públicas que tengan a su cargo el despacho de los asuntos. Sin embargo, señala que de la cronología de la documentación se desprende que esta Administración "ha sobrepasado los plazos" que establece la Orden de 24 de julio de 2002, relativa a los Procedimientos para la tramitación de quejas y sugerencias en los servicios sanitarios, que establece que el plazo de contestación es de un mes desde su entrada en el órgano competente (modificación Decreto 165/2006).

En este sentido, el síndic recuerda la obligación administrativa de "cumplir escrupulosamente" con las normas que rigen los procedimientos, "cuidando al máximo de los trámites que constituyen el expediente administrativo".

Por ello, sugiere a la Conselleria de Sanidad que, en casos como el analizado, "extreme al máximo" el deber de dar respuesta expresa a las reclamaciones que presenten los ciudadanos dentro de los plazos establecidos en la Orden de 24 de julio de 2002, reguladora del procedimiento para la tramitación de quejas y sugerencias en los servicios sanitarios. Asimismo, le sugiere que se dé respuesta expresa a la reclamación del autor de la queja de fecha 9/06/2009.

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