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EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 23 noviembre 2017 17:33

   VALÈNCIA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado en parte los recursos presentados por Gas Natural y Endesa contra el pliego del acuerdo marco para el sumunistro de energía eléctrica del Ayuntamiento de València y dos entidades pendientes, que incluía determinadas cláusulas sociales para la atención y reducción de la pobreza energética. La sala ha anulado varios apartados al considerar que vulneran la legislación, son impropios de estos concursos o van contra la libertad de empresa.

   Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, este acuerdo es definitivo en la vía administrativa aunque contra él cabe recursos contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

   El pasado 4 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de la licitación por parte del consistorio de València del acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica e baja y alta tensión, de la Fundación Deportiva Municipal y la Universidad Polpular "considerando la atención y reducción de la pobreza energética en el municipio de València". El concurso ascendía a más de 63 millones de euros con un plazo de ejecución inicial de dos años.

   Entre los criterios de valoración se establecía que el acuerdo se adjudicaría a la licitadora que ofertara el precio más bajo y que los precios no podrían superar los establecidos en otros acuerdos suscritos por la compañía con otras administraciones y que el consistorio tuviera opción de adhesión y que el Ayuntamiento propondría negociaciones con la adjudicataria para celebrar convenios sobre materias como la mejora de los hábitos de consumo o la eliminación de cortes de suministro en periodo invernal para afrontar la emergencia en la pobreza energética.

   Asimismo, el convenio recogía, entre otras cuestiones, que antes del corte de suministro la empresa debía pedir un informe a servicios sociales para comprobar si el cliente estaba en situación de vulnerabilidad social.

INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS COMPAÑÍAS

   El tribunal ha decidido anular estas estipulaciones establecidas en el acuerdo en una resolución en la que considera que ambas compañías tienen un interés legítimo en el proceso dado que se trata de mercantiles cuyo objeto social es el propio del contrato licitado y que impugnan el pliego de cláusulas al entender que la configuración del contrato y las obligaciones incluidas no son ajustadas a derecho.

   Los argumentos tanto de Gas Natural como de Endesa coincidían en señalar que no es posible integrar en el contrato cometidos relacionados con la atención y reducción de la pobreza energética puesto que esto supone "exceder de las funciones propias de la contratación pública en general y del contrato de suministro en particular".

LIBERTAD DE EMPRESA

   Sin embargo, el tribunal ha decidido anular los párrafos que contenían los condicionamientos indicados. En el primer caso, sobre si el tope máximo establecido de precio es o no ajustado al derecho, el TACRC entiende que no puesto que el "único límite que deben respetar los empresarios a la hora de formular su proposición económica es no superar la cuantía señalada como presupuesto base de licitación". Fuera de él, "cada empresario es libre de presentar la que estime adecuada de acuerdo con sus cálculos y criterios empresariales".

   Así, considera que el establecer un tope cuantitivo adicional a las proposiciones económicas por el consistorio "no puede sino estimarse contraria a derecho al afectar a la libertad de empresa de los licitadores concurrentes".

   Sobre las negociaciones con las suministradoras para la celebración de convenios respecto a las materias señaladas anteriormente --que las compañías alegaban que generaba incertidumbre sobre el alcance de las obligaciones--, el tribunal les da la razón porque la ley "en modo alguno legitima que se imponga como obligación del adjudicatario de un contrato público la de negociar" esos convenios.

   En relación a la obligatoriedad de solicitar un informe de servicios sociales para comprobar la situación de vulnerabilidad del posible afectado por un corte de luz, el tribunal considera que esta cláusula no se puede amparar el la ley de la Generalitat para paliar la pobreza energética en la Comunitat, que nada establece al respecto y no es adjustada a derecho porque "impone una obligación a la adjudicataria que, aunque loable, ni guarda relación con el objeto del contrato ni se limita a las prestaciones derivadas" de él.

   Por contra, afecta a las relacioens que la empresa seleccionada tenga con sus clientes en la ciudad de València "trascendiendo la relación contractual entre ambas para afectar a la política general de la empresa y desconociendo así uno de los límites de este tipo de cláusulas".

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