El TC admite el recurso del Gobierno y suspende varios artículos de la modificada Ley Trans valenciana

Archivo - Bandera Lgtbi
Archivo - Bandera Lgtbi - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: martes, 5 mayo 2026 13:52

VALÈNCIA 5 May. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central y ha suspendido varios artículos de la modificación realizada en 2025 de la Ley 8/2017 Integral del Reconocimiento del Derecho a la Identidad y a la Expresión de Género de la Comunitat Valenciana.

En concreto, se trata de los artículos 127, 129, 136, 139 y 140 de la Ley 5/2025 de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, que modifican varios preceptos de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, en particular, los artículos 6, 8, 16, 23 y 24.

El recurso del Ejecutivo también iba dirigido contra el artículo 195 de la Ley 5/2025 en la redacción dada a la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de Función Pública Valenciana.

El recurso se presentó tras las enmiendas pactadas por PP y Vox a la ley de acompañamiento a los presupuestos se incluyeron cambios en la conocida como Ley Trans de la Comunitat Valenciana, aprobada en 2017: se defiende que este derecho "en un ejercicio libre y sin presiones legales o sociales" y se garantiza que la ley no "patologice o someta a condición de perjuicio" a las personas, además de abogar por "normalizar" la identidad trans y prohibir "las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación".

El tribunal, tras invocar el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso --26 de febrero de 2026-- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

El pleno del Tribunal ya admitió a trámite el pasado mes de septiembre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

RECURSO DEL GOBIERNO

El Gobierno alegaba que varios preceptos recurridos de la ley podían ser contrarios a los artículos 149.1.1, 8 y 16 de la Constitución, en relación con varias leyes estatales que citaba como básicas, como la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. También sostenía la posible vulneración, entre otras, de los artículos 10.1, 14, 15 y 18 de la Constitución.

El Ejecutivo indicaba que las principales "controversias" relativas a esta norma se referían a las modificaciones operadas en la normativa trans de la Comunitat, observadas por los Ministerios de Igualdad; Sanidad; Juventud e Infancia; y Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Gobierno consideraba que se vulneraba la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.1º de la Constitución Española (CE) de "regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", con base a la cual, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ha regulado el contenido primario (o las posiciones jurídicas fundamentales) del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, directamente vinculado con los derechos reconocidos en la Constitución Española.

De la misma manera, consideraba que varios artículos de la Ley valenciana, en tanto que modulan la prohibición de las "terapias de conversión", "vulneran derechos de las personas menores de edad a participar en decisiones que les afectan, patologizan a las personas trans y contravienen obligaciones previstas por la regulación estatal en materia educativa". Además, detallaba que vulneraban, del artículo 149.1.1ª de la Constitución, los artículos 10, 14, 15 y 18, 149.1.16ª y 149.1 30ª de la Norma Fundamental.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado

Hemeroteca en Valencià d'Europa Press