El TS absuelve al fallecido Arturo Torró de malversación en el caso Tele7 al ver vulnerado su derecho de defensa

El PP pide "disculpas públicas" a Morant y Prieto por "mantener" una "cacería personal y política"

Archivo - Imagen de archivo del exalcalde de Gandia Arturo Torró a su llegada a los juzgados
Archivo - Imagen de archivo del exalcalde de Gandia Arturo Torró a su llegada a los juzgados - ROBER SOLSONA/EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 30 junio 2026 19:21

VALÈNCIA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al fallecido exalcalde 'popular' de Gandia (Valencia) Arturo Torró del delito de malversación en la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual entre los años 2012 a 2015 en el consistorio, el conocido caso Tele7, por el que la sección segunda de la Audiencia Provincial le había condenado a tres años y medio de cárcel.

Asimismo, el alto tribunal absuelve por el mismo motivo al otro condenado, Ricardo Manuel Faura, exadministrador de la mercantil Comarques Central Televisió y también fallecido, que había sido condenado a un año y nueve meses de prisión como cooperador.

Torró fue hallado muerto con un impacto de bala el 19 de febrero de 2025 en la A-38, junto a su vehículo, en el término valenciano de Xeresa. En este caso, ya se había declarado extinguida su responsabilidad criminal por defunción, se había archivado el recurso y tenido por desierto por desistimiento el recurso de casación interpuesto en su día. En el segundo caso, el de Faura, sus herederos siguieron adelante con el procedimiento.

El alto tribunal ha estimado los recursos de los herederos de Faura y Comarques Centrals Televisió S.L. --como responsable civil subsidiaria-- y ha absuelto a ambos condenados al considerar que la sentencia impugnada vulneró su derecho de defensa "al desatender las exigencias derivadas del principio acusatorio". Para la sala, la sentencia recurrida no respetó "las exigencias del principio acusatorio".

"No es que la resolución impugnada, como parece afirmarse en ella, asuma una parte de los hechos sostenidos por el Ministerio Fiscal (ausencia de causa del convenio celebrado en 2013) y otra parte de los sostenidos por la acusación particular (pago indebido como compensación al compromiso de no emitir programación informativa o de contenido político)" sino que "la referida mixtura entre uno y otro cuerpo acusatorio solamente es formal o aparente", indica el TS.

Además, considera que está "aderezada, fortalecida, por elementos ajenos a las pretensiones de la acusación pública y de la particular, que el Tribunal incorpora, motu proprio, para estructurar y dar cuerpo a una y otra parte de los fragmentos acusatorios escogidos; añadido o aderezo sin el cual dicha mixtura habría resultado del todo inconsistente".

CIERRE DE GANDIA TV

Los hechos ahora eximidos de responsabilidad penal se remontan a julio de 2011, con el cierre de la emisora municipal Gandia TV. Un tiempo después, Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) recibió una encomienda de gestión del Ayuntamiento de Gandia para realizar actividades de comunicación. En este contexto, IPG adjudicó en 2012 dos contratos de prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual televisiva a dos empresas: Comparques Centras Televisió S.L. (CCTV) e Inversiones Espciales del Mediterráneo S.L. (Tele 7).

El importe recibido por ambas mercantiles para producciones audiovisuales y retransmisiones de interés para la ciudad ascendió, con sus prórrogas, a más de siete millones, recogía la sentencia inicial. La Audiencia consideró acreditado que Torró, "interesado" en apartar a CCTV de la prestación del servicio de comunicación audiovisual contratado para conseguir que Faura, administrador único de CCTV se aviniera a resolver la relación contractual que unía a esta mercantil con IPG, de la que Torró era presidente, le ofreció medio millón de euros.

La Audiencia consideró que la "verdadera razón" de la resolución era el interés de Torró en finalizar la relación con CCTV y que ésta, una vez finalizada la relación con IPG, no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca, programas de contenido político que no estuviera supervisados por el Ayuntamiento de Gandia.

Así, entendió que se usó un "artificio": aparentar la concurrencia de causa para una resolución de mutuo acuerdo cuando lo que había era un desistimiento interesado por la parte contratante --la empresa municipal, IPG--, una exigencia económica de la contratista para aceptar la resolución --pago de una cantidad muy superior a la debida por facturación pendiente y por desistimiento del contratante-- y la imposición, dentro de la negociación, de una obligación para la contratista, "que no atendía a interés público alguno" --el compromiso relativo a la programación de contenido político--.

Sin embargo, según el TS, "no es que la sentencia ahora recurrida acoja, siquiera en parte, las pretensiones del Ministerio Fiscal, si no que rechazando éstas por entero (el contrato de 2013 sí tenía una causa concreta y específica, derivada del cumplimiento parcial de las prestaciones comprometidas en el convenio de 2012, que resultaba de interés, naturalmente por diferentes razones, para ambas partes) modifica el relato de los hechos que se consideran probados, así como la valoración jurídica de los mismos, desligándolos de la pretensión acusatoria, para asentar sobre ellos el pronunciamiento de condena".

Para la sala, esta modificación "no resulta en absoluto irrelevante o menor contemplada desde el punto de vista del derecho de defensa de los acusados" e insiste en que el contrato de 2013 "tenía una causa, una justificada razón de ser (si no tenía por objeto, frente a lo que sostenía la acusación particular, comprar el silencio político de CCTV)".

En esta línea añade que "si, además, conforme también determina la propia sentencia impugnada, la cláusula por la que CCTV se comprometía a no emitir hasta 2016 informaciones de naturaleza política no constituía, en sí misma, infracción penal de ninguna naturaleza, mal puede concluirse que el exceso en la compensación que la Audiencia Provincial calcula, sobre la base de 64 consideraciones en lo sustancial ajenas a las pretensiones acusatorias, pueda ser "endosado" a esa pretendida prestación adicional a la que CCTV se comprometía, máxime cuando ese mismo compromiso ya se recogía, sin objeción, en el contrato de 2012, que se resolvía (o del que se desistía), y cuando la duración de la obligación impuesta en el convenio de 2013 quedaba fijada en un tiempo aproximadamente coincidente con el indicado en el primer convenio".

EL PP DE GANDIA EXIGE "DISCULPAS" AL PSPV

Ante esta sentencia, el PP de Gandia ha celebrado la absolución de Arturo Torró "en la única causa judicial que permanecía pendiente sobre su persona". "Siempre hemos confiado en la inocencia de Arturo Torró. Hoy, la decisión del Tribunal Supremo viene a poner fin al único procedimiento judicial que seguía abierto y confirma la legalidad de su gestión pública al frente del Ayuntamiento de Gandia", ha apuntado en un comunicado en el que ha lamentado "la persecución personal y política que tuvo que padecer en vida como consecuencia de este procedimiento".

Para los 'populares' de Gandia, "ninguna persona debería verse sometida a un juicio paralelo ni soportar una condena pública antes de que exista una resolución judicial firme. Actuar de ese modo debilita el Estado de Derecho y provoca un enorme sufrimiento personal, familiar y social" y han exigido "disculpas públicas a quienes responsabilizan de iniciar y mantener esa cacería personal y política".

En concreto, a la entonces alcaldesa y secretaria general del PSPV-PSOE de Gandia, Diana Morant, a la que acusan de "impulsar esta estrategia política, y al actual primer edil y secretario general del PSPV-PSOE de Gandia, José Manuel Prieto, "por haberla mantenido hasta el final".

El Partido Popular de Gandia exige que esas disculpas se hagan "extensivas" a la familia de Arturo Torró "que permaneció a su lado durante todo este proceso y sufrió igualmente las consecuencias de una campaña de descrédito cuya única causa pendiente ha quedado definitivamente resuelta con la absolución".

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