Rueda de prensa en 2011 en la que ACPV anunciaba el cierre de emisiones de TV3
JES PRATS I CAMPS
Actualizado: miércoles, 12 diciembre 2012 14:56

VALENCIA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en el que estima el recurso interpuesto por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) y anula las resoluciones de la Generalitat valenciana adoptadas en 2007 en las que se acordaba el cese de las emisiones de Tv3 en la Comunitat Valenciana y le imponía una sanción de 300.000 euros.

La sala estima de esta forma el recurso de la entidad cultural contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que decidió mantener la resolución de febrero de 2007 de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación, por la que se le impuso el cese de emisiones de los programas de TV3 y otra en junio de ese año en la que se le imponía una sanción de 300.000 euros.

El tribunal ha adoptado esta decisión al entender que las resoluciones impugnadas por ACPV han sido dictadas por órganos de una administración que no era competente para sancionar las conductas objeto de litigio. En este sentido, apunta que esta conclusión no implica declarar la "licitud" de la conducta de la entidad recurrente sino "exclusivamente la falta de competencia de la administración autonómica para sancionarla", lo que implica la declaración de nulidad de estas decisiones.