El TS confirma la prisión permanente revisable para El Tuvi por el asesinato y agresión sexual de la joven Wafaa

Archivo - David S.O., alias 'El Tuvi' durante la celebración por el asesinato de la joven Wafaa Sebbah
Archivo - David S.O., alias 'El Tuvi' durante la celebración por el asesinato de la joven Wafaa Sebbah - Eduardo Manzana - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: miércoles, 4 marzo 2026 11:04

VALÈNCIA 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la prisión permanente revisable para David S.O, conocido como El Tuvi, por el asesinato, con la agravante de género, y la agresión sexual de la joven Wafaa cometido en noviembre de 2019 en Carcaixent (Valencia).

De esta forma, confirma la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, a su vez, ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial en aplicación del veredicto del jurado popular que lo declaró culpable de los hechos, según la resolución avanzada por Levante-EMV y consultada por Europa Press.

Por la agresión sexual, la magistrada presidenta del tribunal del jurado le impuso además ocho años de prisión más libertad vigilada, prohibición de acercamiento a la familia de la víctima y el pago una indemnización de 480.000 euros, condenas todas que se mantienen.

El Tuvi había recurrido ante el TS alegando indebida aplicación de varios artículos de la Lecrim, de la agravante de género y sostenía que se había producido indefensión, al considerar que la sentencia se apartaba del veredicto y de la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente. Por su parte, ministerio fiscal y acusación solicitaron la inadmisión e impugnación de todos estos motivos.

A través del recurso, lo que el condenado expresó fue una discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal del Jurado y con la que consideraba enervada la presunción de inocencia, señala el Supremo.

Sin embargo, el TS mantiene que el TSJCV llevó a cabo en la sentencia "un control revisor" de la valoración probatoria efectuada por el jurado, en la que constató su "corrección" y alcanzó las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que la magistrada-presidenta: "la condena se sustenta en prueba de cargo válida, lícitamente obtenida, practicada en el juicio con inmediación, sometida a contradicción y racionalmente valorada por ambos tribunales".

Por tanto, considera que las alegaciones del recurrente "no se dirigen a evidenciar ausencia de prueba o valoración irracional de la misma, sino a introducir una reconstrucción alternativa de los hechos vedada en casación".

PRUEBAS SUFICIENTES

Asimismo, considera que el TSJCV conformó "un cuadro probatorio suficiente" para entender que el acusado "actuó con finalidad sexual y en contra de la voluntad de Wafaa", como lo demuestra el hecho de la aparición de sus prendas en el interior del pozo separadas del cuerpo; la rotura del sujetador roto entre las copas, y la ausencia de la camiseta, que no fue hallada, junto al rechazo de David por parte de la víctima, algo que pusieron de manifiesto "los testigos y el contexto de acoso sexual previo".

Además, subraya que la versión de los hechos que ofrece el acusado ha sido rechazada "de plano" por el TSJCV. El Tuvi declaró que la petición de dinero que le hizo la víctima y su negativa a dárselo motivó que Waffaa se encolerizara y le insultara, llegando a golpearle, por lo que la cogió del cuello y apretó hasta que se desvaneció, momento en el que lanzó el cuerpo al pozo de la casa familiar.

Sin embargo, el jurado razonó que esto "no es creíble" atendiendo al informe de autopsia, en el que los peritos explican que la oclusión de las vías respiratorias fue el detonante de la muerte de Wafaa, pero antes de este hecho, se produjeron lesiones tanto con arma de fuego como con arma blanca; en el informe de autopsia que determinó que se produjeron tanto heridas como traumatismos óseos perimortem que indican que la víctima estaba con vida cuando se la arrojó al pozo y que fue maniatada por las muñecas con cinta americana, "dejándola en absoluta indefensión" y que la arrojó a un pozo de dieciséis metros de profundidad, lo que determinó su muerte por asfixia mecánica.

En cuanto a la motivación de género aplicada como agravante, --que se sustentó "en la valoración conjunta del contenido de los mensajes, la dinámica de control, las descalificaciones reiteradas, el desprecio manifestado hacia la víctima por su condición de mujer y por su origen-- y la propia secuencia delictiva, caracterizada por el ejercicio de poder y dominación sobre su cuerpo y su libertad", el TSJCV confirmó que no se apoyaba "en una apreciación subjetiva, sino en una pluralidad de datos objetivos" que permiten concluir que hubo "un móvil de dominación y desprecio de naturaleza claramente discriminatoria".

"ESPECIAL ENSAÑAMIENTO"

Para el TS, la existencia de un "especial ensañamiento y trato degradante" ha resultado acreditado por los testimonios de los agentes de la Guardia Civil (UCO); el informe de autopsia y el análisis de conducta de estos investigadores que determinaron que se trató de un homicidio con componente sexual.

Con todo, el TS confirma que la prueba indiciaria valorada por el TSJCV "reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional" ya que relaciona los hechos base o indicios plurales, acreditados por prueba de carácter directo.

"Se trata de indicios interrelacionados entre sí y con el hecho que se trata de probar, esto es, el ataque violento de carácter sexual que recibió la víctima antes de que el acusado acabara con su vida", señala el TS, que añade que la inferencia realizada por el tribunal, con motivación suficiente, es "razonable" y existe "un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, no permitiendo llegar a conclusiones contrarias que sean igualmente lógicas"

En esta línea, sostiene que la intencionalidad "se deduce del patrón de agresión escalonada y gratuita y de la persistencia en causar padecimiento aun cuando la víctima estaba absolutamente inerme" y considera que la motivación última de la conducta homicida "incorpora un elemento de cosificación instrumental de la víctima".

Para el TS, la agravante de género "no exige militancia ideológica ni explicitación doctrinal; basta que los hechos expresen un móvil de dominación por razón de género y las alternativas ofrecidas por la defensa "no desvirtúan el patrón agresivo, ni pueden revisarse fácticamente en casación".

Por otra parte, descarta aplicar atenuante por el hecho de que El Tuvi dijera dónde estaba el cuerpo: esta circunstancia ha sido reconocida por el Tribunal "pero es por sí sola insuficiente para apreciar la atenuación pretendida, incluso como analógica".

"En el supuesto examinado, los hechos probados no recogen confesión ni colaboración eficaz. La localización del cadáver no deriva de una admisión espontánea, sino del curso ordinario de la investigación, cuando los agentes de la Guardia Civil se personaron en su domicilio para practicar un registro y proceder a su detención, cuando ya el procedimiento se dirigía contra él, después de año y medio de investigación, y con un gran despliegue de efectivos, consistente en todo tipo de equipos, de buceo, de escalada, helicópteros, lo que hacía intuir que terminaría encontrándolo", concluye, además de que el acusado "en ningún momento ha reconocido haber atentado contra la libertad sexual de Waffaa, ni haber causado su muerte de forma dolosa, habiendo mantenido siempre que fue un accidente".

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