El TS ratifica los cuatro años de cárcel para los cabecillas de Emarsa por fraude con el IVA

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Publicado: martes, 4 abril 2023 13:54

VALNCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado los cuatro años de prisión para el ex presidente de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa), exvicepresidente de la Diputación y exalcalde de Manises (PP), Enrique Crespo, el exgerente de la entidad, Esteban Cuesta, y el empresario Jorge Ignacio Roca Samper, por fraude con el IVA.

Se trata de una de las piezas separadas del conocido como caso Emarsa y sobre la que el Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los condenados y la mercantil Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que ratificaba a su vez la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 6.

De esta forma, se les ratifica la pena de cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y se les impone el pago de las costas ocasionadas en el recurso.

Tal y como se declara probado, Crespo y Cuesta se concertaron con el empresario Roca Samper, administrador de diversas mercantiles, para defraudar a Hacienda un total de 1.395.798 euros mediante devoluciones indebidas de IVA durante los ejercicios tributarios 2006, 2007, 2008 y 2009.

El mecanismo defraudatorio empleado consistió en interponer entre Emarsa y varias mercantiles proveedoras del servicio de gestión de residuos un nivel de facturación intermedio que permitía incrementar artificiosamente el precio facturado por dicha gestión, aplicándole a la base imponible un gravamen del 16 por ciento cuando a dicha actividad correspondía el 7%.

Esa facturación intermedia era realizada por tres empresas administradas por Jorge Ignacio Roca: Erwinin SL, Zonday Investments SL y Printergreen SL, que no prestaban servicio alguno a Emarsa.

Así, los gestores de la empresa pública incluían esas facturas en las declaraciones mensuales y anuales de IVA, con pleno conocimiento de que dicho proveedor no había prestado servicio alguno a Emarsa y de que el servicio contemplado en esos documentos estaba siendo prestado por otra empresa a la mitad de precio y con un tipo de gravamen inferior.

Las facturas que las tres empresas emitieron a Emarsa estaban relacionadas con la actividad de gestión agrícola del fango, basuras y arenas producidas en la EDAR de Pinedo como consecuencia
del proceso de depuración de aguas residuales.

De esta forma, los condenados no sólo mejoraban la comisión ilícita que el empresario les solicitó por su función de intermediación mercantil simulada, correspondiente al IVA de cada factura, sino que también obtenían una mayor devolución de la cuota tributaria solicitada a la AEAT. Tras recibir las facturas de estas sociedades interpuestas, Crespo y Cuesta las incluían en las declaraciones mensuales de IVA así como en la declaración anual del impuesto.

FECHA DE INICIO DE LA CAUSA

Frente a la condena del juzgado posteriormente ratificada por la Audiencia, Crespo, Cuesta y Roca Samper interpusieron recurso ante el TS que ahora ha sido desestimado. La discrepancia alegada era la fecha en la que debía ser estimada el día de inicio de la causa.

Los recurrentes consideraban que debía de ser aquélla en la que se dictó el auto de 3 de noviembre de 2016, mientras que las acusaciones señalaban el 3 de enero de 2012, fecha en que se acordó la admisión a trámite de la denuncia formulada por el ministerio fiscal y se amplió el objeto del procedimiento por si los hechos pudieran ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública.

El Alto Tribunal, tras estudiar el caso, considera probado que el procedimiento se inició en el año 2010. El día 3 de enero de 2012 se dictó auto por el que se acordó la admisión a trámite de la denuncia formulada por Fiscalía y ya entonces se dirigió el procedimiento contra Crespo, Cuesta y Roca Samper.

En definitiva, estima que no solo la incoación del procedimiento, sino también la imputación de los recurrentes por delitos contra la Hacienda Pública tuvieron lugar antes del día 6 de diciembre de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. El auto de fecha 3 de noviembre de 2016, después de que Roca Samper fuera encontrado --estaba en paradero desconocido--, únicamente acordó la reapertura de una parte de un procedimiento ya existente, que solo se encontraba sobreseída parcial y provisionalmente.

El juez instructor acordó entonces la formación de una pieza procesal separada dentro del mismo procedimiento, delimitando con toda precisión el objeto de la misma y las personas investigadas. De hecho, la pieza se inicio con testimonio del auto de fecha 3 de noviembre de 2016. Así pues, atendiendo el régimen procesal de la causa aplicable conforme a las normas anteriores a la reforma de 2015, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en apelación no es recurrible en casación.

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