ALICANTE, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a una empresa de viveros ilicitana a pagar una sanción de 120.000 euros por introducir palmeras clandestinas, aunque le exime de otra sanción impuesta en el mismo proceso, al considerar que no presentó documentación falsa en torno a estos ejemplares irregulares.
El tribunal considera que la empresa, situada en el Polígono de Algorós de Elx, es autora de una infracción muy grave en materia de Sanidad Vegetal, por introducir palmeras clandestinas en territorio de la Comunitat Valenciana, tal y como consta en el acta de inspección levantada por el Seprona en julio de 2005.
En el interior de los citados viveros, los agentes localizaron depositadas en el suelo un total de 97 palmeras del tipo Phonenix Dactilífera, así como otras 17 del mismo tipo cargadas en un camión.
El personal de la empresa tenía un escrito de autorización para la importación de 250 unidades de la palmera Phoenix Dactylífera desde Egipto hasta el puerto de Valencia, que iba a ser empleada en la obra adjudicada a una empresa en Algeciras, aunque la documentación no contaba con autorización fitosanitaria.
Además, durante la inspección no se acreditó que las palmeras hubieran pasado la cuarentena específicamente establecida, para esta especie y localización geográfica, por la normativa relativa a la protección integral del Palmeral de Elx.
Por ello, el tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV mantiene la condena impuesta por una infracción muy grave en este sentido, y remarca que "el hecho de que el actor contase con todos los permisos de importación, e incluso de traslado a Almería, no acredita la prueba no le autorizaba el acondicionamiento de las Palmeras importadas en sus instalaciones de Elx".
Según consta también en la sentencia, "la empresa podía haberlo hecho en otro municipio de la Comunitat Valenciana no declarado como sensible", y recoge que "el actor es titular de unos viveros de Elx y debe saber todas cuestiones relacionadas con los temas tratados, precisamente, el acondicionamiento de las Palmeras antes de llegar a su destino supone que quedan restos en el lugar de dicho acondicionamiento suficientes para producir 'epidemia', aunque efectivamente no la hayan producido".
No obstante, el tribunal anula la infracción y sanción referente a la presentación de documentación falsa, por considerar que el actor "no ha presentado ningún documento falso ni ha intentado engañar a la Administración, haciéndole creer que ha pasado la cuarentena o que iba a arreglar las palmeras en sitio diferente".
En este sentido, valora que los viveros sancionados "sencillamente han omitido un trámite esencial para poder introducir las palmeras en Elx", y por ello, estima el recurso en este punto.