El TSJCV confirma una condena a Antella a pagar 3.000 a un vecino por inactividad ante los ladridos de un perro

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Publicado: viernes, 21 abril 2023 14:17

VALNCIA, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado una condena al Ayuntamiento de Antella (Valencia), que deberá pagar 3.000 euros a un vecino por inactividad ante los ladridos de un perro que el reclamante afirmaba que le impedían desempeñar con normalidad sus labores durante el día y dormir por la noche.

De esta forma, el tribunal rechaza el recurso de apelación del vecino contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Valencia, que le dio en parte la razón, al condenar al consistorio a indemnizarle con 3.000 euros frente a los 60.000 que reclamaba por los perjuicios sufridos.

El vecino había interpuesto un recurso frente a la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Antella de la reclamación de responsabilidad patrimonial municipal que formuló en diciembre de 2018, y en la que pedía ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos desde 2010 a consecuencia de haber omitido el consistorio "su obligación de comprobar los ruidos denunciados" en diversas ocasiones, provenientes de los ladridos de un perro en la terraza de la vivienda ubicada frente a su domicilio.

La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso y condenó al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por los daños ocasionados. El juzgado de primera instancia entendió que concurría un supuesto de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento "dada la inactividad municipal" ante los ruidos sufridos en su domicilio por el reclamante, procedentes de los ladridos del perro, según se desprendía de la prueba testifical practicada y del informe de medición acústica aportado.

Para fijar la indemnización tuvo en cuenta la duración de las molestias acústicas y los importes indemnizatorios reconocidos por esta misma sala en otros supuestos de responsabilidad patrimonial administrativa, por inactividad ante emisiones acústicas vulneradoras de los derechos fundamentales de otros recurrentes, según consta en la resolución, facilitada por el TSJCV y adelantada por Levante-EMV.

Sin embargo, rechazó la indemnización pretendida en concepto de daños físicos y psíquicos padecidos consistentes en cuadro ansioso depresivo, daños acerca de los cuales, el juzgador entendió que "no existía prueba de que tuvieran su causa en las molestias acústicas". Igualmente, rechazó confiscar el animal, como pedía el reclamante, al considerar que esta es "una medida de carácter indudablemente sancionador" prevista en la Ley.

La sala confirma la resolución al subrayar que "no se entiende" cómo podrían ser los derechos conculcados al reclamante restituidos a través de la confiscación del animal, sino que sostiene que la forma "idónea" de ese resarcimiento es otorgarle una "indemnización compensatoria", que se mantiene en 3.000 euros porque se ajusta --es "adecuada y proporcional"-- a lo fijado para casos similares y porque, si bien ha quedado acreditado por informes médicos que desde junio de 2019 padece un cuadro de ansiedad tratado con medicación, "no consta debidamente justificado es que la citada dolencia tenga su causa en las molestias acústicas" por el perro.

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