Juzgados de Catarroja - EUROPA PRESS
VALÈNCIA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de súplica presentado por un abogado y ha confirmado una decisión anterior en la que acordó desestimar la querella presentada contra la jueza de Catarroja que instruye la dana y su marido, también juez de Instrucción en València. La querella se presentó por la presunta participación de la pareja de la instructora en unas testificales de víctimas.
En esta nueva resolución, contra la que no cabe ya recurso ordinario, los magistrados rechazan todos los motivos alegados en el recurso: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción de ley por indebida aplicación de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos, según ha informado el TSJCV
Asimismo, en otro auto, y en relación a una querella presentada contra ambos jueces por la Asociación Libertad y Justicia, la sala ha acordado acumularla al procedimiento anterior, al ser de "objeto idéntico" y afectar a las mismas personas. De esa manera, estas actuaciones quedan sometidas a la primera resolución de desestimación.
La sala rechaza vulneración alguna de la tutela judicial efectiva del querellante y subraya que es doctrina constitucional "reiterada" la que señala que el ejercicio de la acción penal "no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación", según el auto consultado por Europa Press.
En esta línea, defiende que hubo una resolución "fundada" en la que "claramente se le explica los motivos que llevan a desestimar su querella, rechazando todos y cada uno de los delitos que pretende imputar a los querellados" y recalca que, para iniciar una investigación, es exigible "la aportación de un principio de prueba de carga que desde luego en el presente caso no llega a cumplirse".
LA MAGISTRADA DIRIGE "DE FORMA CLARA"
Igualmente, rechaza el argumento de infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 402 del Código Penal (usurpación de funciones públicas), ya que aun cuando se admitiera "hipotéticamente" la alegación de la defensa y la integridad y fidelidad de la grabación aportada --dos grabaciones de audio publicadas por un medio de comunicación digital, con las que los querellantes atribuían al marido de la jueza una supuesta injerencia o participación en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados--, la sala subraya que "en todo caso quien aparece dirigiendo el acto es de forma clara la magistrada titular".
Por tanto, señala que esa supuesta participación de su pareja sería "puramente accesoria, como la que pudiera llevar cualquier otro funcionario presente en el acto con el fin de servir de apoyo a quien actúa públicamente como la autoridad que dirige la práctica de una diligencia previamente acordada por ella". En esta línea, considera que esa participación "podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal, o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegará a constituir el delito imputado".
De igual modo, rechaza el argumento de que el hecho de que la jueza permita la participación de su pareja en la tramitación de la causa le dé un indebido acceso a las actuaciones y revele unas actuaciones que no son públicas. Al respecto, descarta que conste un "grave perjuicio" a la causa pública por ello.
RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y en cuanto a una supuesta "infracción de ley" por omisión del deber de perseguir delitos centrado en "la negativa de la instructora a investigar posibles responsabilidades de la administración central", la sala indica que la orientación que se dé a la instrucción de la causa "es una decisión que le corresponde directamente a la magistrada".
"Por mucho convencimiento que tenga la parte, eso por sí mismo no significa que se encuentre en posesión de la verdad, ni que el no haberse aceptado su posicionamiento signifique que está renunciando a perseguir un delito, ya que quizá simplemente sea que no exista base para afirmar su existencia, como podría apuntar el hecho de que sus recursos a otras instancias no hayan progresado", concluye el TSJCV.