TSJCV ve "inactividad" del Ayuntamiento en el control del ruido de un casal pero no vulneración de derechos en Fallas

Imagen de la sede del TSJCV
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 14 marzo 2015 12:31

Dice que el hecho de que tengan que intervenir los tribunales en estos conflictos "supone un fracaso de los organizadores de la fiesta"

VALENCIA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ve "inactividad" del Ayuntamiento de Valencia en el control del ruido del casal fallero Conde Salvatierra-Cirilo Amorós pero no vulneración de derechos durante la semana de Fallas.

De esta forma el tribunal ha desestimado el recurso planteado por una vecina de este casal fallero contra la sentencia de un juzgado que no le dio la razón en su reivindicación de protección de derechos fundamentales y contra el silencio administrativo del consistorio valenciano, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La vecina denunció la transmisión de ruidos ocasionados por actuaciones en directo y actividades realizadas en una carpa-casal autorizada a escasos metros de su vivienda, en la calle Historiador Martínez Ferrando, con los que se superaban "ampliamente" los niveles acústicos nocturnos máximos establecidos en las leyes. Alegó que esta situación le afectaba anímica y moralmente.

Tanto esta vecina como la comunidad de propietarios puso en conocimiento del consistorio valenciano estos ruidos desde el año 2011 hasta el 2013. En este último ejercicio se acordó encargar a una empresa acreditada la verificación de las emisiones acústicas en la carpa-casal autorizada y su recepción en las viviendas.

La medición se produjo en la madrugada del 16 de marzo de 2013 con promedios de inmisiones de ruidos de hasta 95 decibelios en el interior de las viviendas y picos sonoros de 100 decibelios. Los vecinos comunicaron este informe al ayuntamiento y denunciaron que se estaba vulnerando el artículo 15 y 18 de la Constitución debido a la "inactividad" de la administración pública.

El juzgado de instancia rechazó inicialmente la denuncia interpuesta por una de las vecinas por este asunto, y frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación en el que se alegaba, entre otros motivos, trato privilegiado a los casales falleros y error en la apreciación de la prueba al entender que no se denunció la violación de derechos fundamentales y por considerar que no se habían vulnerado los derechos fundamentales.

Frente a ello, el consistorio contestó que no existía "inactividad" porque no autorizaba verbenas en la calle. Indicaba que había cumplido con la legalidad vigente y decía que "cuestión diferente es que la falla no haya cumplido las condiciones impuestas por el ayuntamiento".

Tras estudiar el caso, el tribunal valenciano sigue dando la razón al juzgado en cuanto a desestimar la demanda pero sí discrepa en algunos puntos y señala que ha habido "inactividad" del consistorio: "Ahora bien, el hecho de que durante la semana de Fallas haya existido inactividad no vulnera el derecho a la tranquilidad del domicilio".

Sobre las discrepancias, el TSJCV indica que la Administración, a la vista de las denuncias y de la medición aportada, "debió actuar": "No se puede esconder en la existencia de una autorización", advierte. Al respecto, recuerda que la mayoría de los procesos por contaminación acústica que llegan al tribunal son de actividades o locales que cuentan con licencia y, no obstante, se exceden de la misma. Por lo que entiende que la labor de la Administración "no acaba cuando entrega una licencia o autorización, sino en el control de la misma".

Hay otro aspecto sobre el que discrepa el tribunal respecto al juez. Las demandadas --ayuntamiento y falla-- señalaban que la vecina no denunció la existencia de vulneración de derechos fundamentales. Pero al respecto el TSJCV aclara que la denunciante lo que hizo es poner en conocimiento de las autoridades competentes un hecho concreto y determinado que se produce o reproduce todos los años, y la posible vulneración de derechos fundamentales no viene de la denuncia, sino de la "inactividad" de la Administración.

Por tanto, entiende que las denuncias de la vecina y la presentación de la prueba sonora no debió llevar al consistorio a examinar si la prueba se había hecho con más o menos garantías, sino poner en conocimiento una situación de hecho que le obligaba a actuar.

PRETENDER SILENCIO, IMPOSIBLE

El tribunal indica que todas las fiestas populares y tradicionales normalmente tienen un componente ruidoso, en el caso de las Fallas es "redoblado" porque se une la traca, castillos, pasacalles, verbenas, etc. En definitiva, señala que pretender el silencio y quietud durante esa semana es "prácticamente imposible", tanto para los particulares como para las autoridades".

Sin embargo, "todo tiene sus límites", afirma. A su entender, "deben ser las autoridades y los casales falleros quienes deben fijar esos límites armonizando la fiesta con el limitado derecho al descanso que tienen los ciudadanos durante esa semana, por ejemplo, limitando la música de las carpas a partir de determinada hora". "El mero hecho de que existan este tipo de procesos y tengan que intervenir los tribunales de justicia supone un cierto fracaso de los organizadores de la fiesta popular, histórica y tradicional en su proyección al resto de los ciudadanos".

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