Valencia.- Un 8% de los abogados sobre los que se recibe una queja recibe una sanción por malas prácticas

Actualizado: lunes, 19 noviembre 2007 14:02

VALENCIA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El ocho por ciento por ciento de los abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav) sobre los que se ha formulado una queja han sido sancionados por malas prácticas profesionales, según indicó hoy en un comunicado el decano de la entidad colegial, Francisco Real, quien afirmó que anualmente se investigan cerca de 600 quejas de ciudadanos, letrados o entidades.

Real explicó que la Junta de Gobierno, tras la instrucción de los correspondientes expedientes por la comisión deontológica del Icav, ha sancionado a 46 letrados en 2007 por malas prácticas profesionales, lo que supone un incremento del 42 por ciento con respecto al ejercicio anterior en el que se registraron 29 sanciones.

No obstante, el decano se ha mostrado "satisfecho" con el "bajo" índice de malas prácticas profesionales que registra el colectivo y, como ejemplo, señaló que los 46 casos detectados este año suponen "sólo un 0,7 por ciento del total de abogados en ejercicio, que alcanza en Valencia los 6.500 profesionales, reduciéndose todavía más si incluimos en esta estadística a los letrados que no ejercen en tribunales, pero sí en áreas administrativas o asesorías, con lo que se alcanza casi 9.000 abogados colegiados en la provincia".

En total, en los últimos cinco años el Colegio de Valencia regsitró una media de 35 sanciones anuales, si bien, según la entidad colegial, "el esfuerzo de la Junta de Gobierno por establecer un rígido control del ejercicio de la Abogacía y la implantación de un servicio abierto al público que recibe quejas o dudas de los ciudadanos y profesionales ha permitido reducir la incidencia de las malas prácticas deontológicas entre los letrados valencianos".

Francisco Real comentó que la relación entre el cliente y su abogado se fundamenta "en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada y diligente". No obstante, el profesional "también tiene el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo, tal y como se establece en el Código Deontológico de la Abogacía Español, cuestión que no siempre es entendida por los clientes", dijo.

En este sentido, Real aseguró que cualquier letrado "tiene plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención sin necesidad de justificar su decisión, especialmente cuando surjan discrepancias con el cliente que puedan entorpecer el proceso posterior".

En todo caso, el decano añadió que el abogado que renuncie a la dirección letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente. "Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones", matizó Real.

800 EXPEDIENTES

Los servicios deontológicos del Icav tramitan anualmente casi 800 expedientes y reciben alrededor de 600 quejas de las que casi el 50 por ciento se archivan tras el primer proceso de investigación al considerarse "inconsistentes", ya que se refieren a protestas derivadas de la pérdida de un juicio o la no consecución del resultado esperado.

En cuando al origen de los asuntos que pueden conllevar una sanción, en la mayoría de los casos, las quejas --y también las sanciones-- "tienen su origen en la promesa o la creencia de la obtención de resultados que, en realidad, no dependen exclusivamente de la actividad del abogado, hecho que se recoge como sanción en el código deontológico".

Otra causa habitual es la remuneración de las gestiones. En este apartado, Francisco Real indicó que los abogados tienen derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado, "independientemente del resultado del caso o de si continúan o no el proceso". La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado "con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal".

No obstante, recordó que todos los ciudadanos y profesionales pueden recurrir un dictamen deontológico contrario a su parecer, e incluso elevarlo a consideración del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA), entidad que agrupa a los ocho colegios de la Comunidad, y que actúa como última instancia en estos casos, siempre que haya razón o causa suficiente.

En estos dictámenes, no participan miembros del equipo de Gobierno del colegio al que pertenece el letrado sobre el que se ha recibido una queja. Los ciudadanos también pueden recurrir a los tribunales ordinarios de Justicia, concretamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.