El valenciano podrá dejar de ser lengua vehicular en zonas castellanohablantes desde el curso 24-25

El conseller de Educación, Universidades y Ocupación, José Antonio Rovira, en una imagen de archivo.
El conseller de Educación, Universidades y Ocupación, José Antonio Rovira, en una imagen de archivo. - Jorge Gil - Europa Press
Publicado: viernes, 22 septiembre 2023 11:54

   Se suprime la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) creada por el Botnic

   VALNCIA, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Conselleria de Educación ha llevado a cabo una modificación de determinados artículos de la Ley de Plurilingüismo que permitirá que, a partir del curso escolar 2024-2025 y en zonas de predominio lingüístico castellano, el valenciano deje de ser lengua vehicular obligatoria de asignaturas distintas a la materia lingüística. Es decir, en aquellos municipios castellanohablantes desaparecerá la obligatoriedad de impartir al menos un 25% de los contenidos en la lengua cooficial.

   Desde que accedió al cargo, el nuevo conseller de Educación, José Antonio Rovira, ha mantenido que la normativa actual de plurilingsmo heredada del anterior gobierno del Botnic presenta "una disfunción", ya que en zonas castellanohablantes donde se permite a los niños estar exentos de Valenciano se está obligando al mismo tiempo a que el 25% de las asignaturas se impartan en esa lengua.

   Ante esta "incongruencia", el pasado mes de julio, en una entrevista con Europa Press, el conseller avanzaba su intención de aplicar ya este curso "alguna medida transitoria de modificación puntual" para que solo en estas zonas castellanohablantes los consejos escolares de los centros puedan reducir ese porcentaje. Finalmente, se ha decidido que el cambio --tras la corresponduente tramitación-- se aplique para el próximo curso 2024-2025.

   Las modificaciones aparecen en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat 2024 (Ley de acompañamiento) y afectarán a todos los centros docentes --públicos y privados-- ubicados en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 la Llei d'Ús i Ensenyament del Valenci (LUEV).

   En concreto, queda suspendida la aplicación del artículo 6.3.a, en los extremos relativos al tiempo mínimo de un 25% de las horas efectivamente lectivas destinadas a los contenidos curriculares en valenciano, así como la obligatoriedad de impartir en valenciano como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo. El cambio es extensible a las etapas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, formación de personas adultas y FP.

   Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la LUEV, al alumnado que se acoja a las excepciones establecidas por el artículo 24 no le será aplicable la obligación de dominio oral y escrito del valenciano.

   Como consecuencia de estos cambios, los centros ubicados en municipios de predominio lingüístico castellano podrán optar entre mantener la aplicación de sus proyectos lingüísticos vigentes en los mismos términos en que fueron aprobados, o, por el contrario, proponer la modificación de manera que en su plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas, una o varias de las áreas, materias, ámbitos o módulos que se debían impartir en valenciano puedan impartirse en castellano, a propuesta del consejo escolar.

   Los centros que no prevean la vehiculación de áreas, materias, ámbitos o módulos no lingüísticos en legua vernácula, el alumnado deberá cursar, como mínimo indispensable, la asignatura de valenciano; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, respecto a la evaluación de la enseñanza del valenciano.

   En los centros públicos, los consejos escolares tendrán la competencia para elevar a la administración educativa, para su autorización, la modificación de sus proyectos lingüísticos de centro, mientras que en los privados, serán los titulares de los mismos quienes tendrán dicha competencia. En los concertados, con carácter previo, se deberá oír al consejo escolar.

   En los centros privados no concertados que se hubieran acogido a la aplicación de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, dicha decisión se adoptará de conformidad con la autonomía establecida por el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ESCOLAR

   Antes del inicio del procedimiento de admisión del siguiente curso escolar, la dirección de los centros públicos convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en la que se incluya como punto del orden del día la decisión de dicho órgano acerca de mantener o proponer la modificación del proyecto lingüístico de centro en aplicación del presente apartado. Con carácter previo, se oirá al claustro. A su vez, la titularidad de los centros privados deberá comunicar a la administración educativa la citada decisión.

   El calendario de aplicación de la modificación de los proyectos lingüísticos tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2024- 2025.

   Los municipios declarados como de predominio lingüístico castellano son, en la provincia de Alicante, Albatera, Algorfa, Almoradí, Aspe, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elda, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Jacarilla, Monforte del Cid, Orihuela, Puebla de Rocamora,Rafal, Redován, Rojales, Salinas, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Sax, Torrevieja, Villena.

   En la demarcación de Castellón, figuran Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Arañuel, Argelita, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Cirat, Cortes de Arenoso, Chóvar, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Gátova, Geldo, Higueras, Jérica, Ludiente, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Olocau del Rey, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Toga, Torás, El Toro, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vall de Almonacid, Vallat, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver, Zucaina.

   En el caso de la provincia de Valencia, se trata de Ademuz, Alborache, Alcublas, Alpuente, Andilla, Anna, Aras de Alpuente, Ayora, Benagéber, Bicorp, Bolbaite, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Cofrentes, Cortes de Pallás, Chelva, Chella, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Dos Aguas, Enguera, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Marines, Millares, Navarrés, Pedralba, Puebla de San Miguel, Quesa, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Sot de Chera, Teresa de Cofrentes, Titaguas, Torrebaja, Tous, Tuéjar, Utiel, Vallanca, Venta del Moro, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Yátova, La Yesa y Zarra.

   Los centros docentes que cambien los proyectos lingüísticos mantendrán la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados durante el periodo de vigencia de los mismos establecido por la normativa reglamentaria vigente a tal efecto.

   Por otro lado, el anteproyecto de la Ley de acompañamiento contempla en su disposición derogatoria la supresión de la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) de la Generalitat Valenciana, creada por el anterior gobierno del Botnic.

   Se especifica que los procedimientos administrativos relativos a quejas, sugerencias y consultas que se hubiesen iniciado a instancia de parte ante esta oficina con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la solicitud. En cuanto a los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la ODL y que estuviesen pendientes de resolución en el momento de dicha entrada en vigor, quedarán archivados.

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