Archivo - Carlos Mazón en imagen de archivo - Jorge Gil - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
Víctimas de la catastrófica dana del 29 de octubre de 2024 ven "ineludible" la imputación del expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón por la gestión de la riada aunque solicitan al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que no apliquen el aforamiento al 'expresident' y que la causa permanezca en el juzgado de Catarroja.
Así se desprende del escrito remitido por la Associació Víctimes de la dana 29 de octubre de 2024 --acusación particular--, al que ha tenido acceso Europa Press, al tribunal valenciano en relación con la exposición razonada que ha elevado la jueza instructora del procedimiento al tribunal al ver indicios penales contra Mazón.
En su escrito, la asociación --que representa a varias de las víctimas de la riada-- considera "ineludible" que Mazón declare como investigado por los hechos que se le imputan pero han solicitado al TSJCV que no apliquen el aforamiento y declaren la falta de competencia objetiva de la Sala, acordando que el 'expresident' sea investigado en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3.
De manera subsidiaria, la entidad solicita que declare la competencia de la Sala para investigar a Mazón; que admita la exposición razonada elevada a la Sala por la jueza de Catarroja; e inoce procedimiento penal contra el 'expresident' por los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave.
La asociación indica en su escrito que la exposición razonada de la jueza de Catarroja "tiene una solidez jurídica que no deja resquicio para no implicar al expresidente de la Generalitat Valenciana en los hechos que se investigan".
Al respecto, indica que existe un nexo causal entre la "abrumadora pasividad, la omisión típica", del entonces presidente de la Generalitat con el resultado de muerte de 230 personas.
Estas personas, afirma, "no murieron por la Depresión Aislada en Niveles Altos, no murieron por las consecuencias de un fenómeno meteorológico, murieron por la nefasta y negligente gestión de una emergencia climática. Por una abrumadora y total dejación de las funciones del presidente de la Generalitat Valenciana en la coordinación y toma de decisión de medidas para proteger a la población. Todas muertes evitables", lamenta.
Se trataba, añade, de "víctimas mortales huérfanas de cualquier tipo de aviso de autoprotección y de medidas generales o concretas de protección a la población. Ahogadas en barro. En sus domicilios, en sus calles, en sus trabajos, en los lugares que creían más seguros. Que confiaban en que las autoridades competentes realizarían su trabajo ante la mayor emergencia de la historia de Valencia".
En palabras de las propias víctimas, "llegó de repente un tsunami de lodo que superó los techos de las plantas bajas, atrapando a las personas sin capacidad alguna de respuesta. No necesitaban de medios extraordinarios y complejos para salvar su vida. No necesitaban un ejército especial, ni modernos dispositivos materiales. Tan sólo un correcto aviso a tiempo", se añade en el escrito.
"Tan sencillo como que el presidente de la Generalitat Valenciana hubiese estado en el lugar que le correspondía, en el momento que le correspondía y gestionando lo que le correspondía para proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos".
A pesar de ello, Mazón "mantuvo su agenda pública durante toda la mañana. No realizó ninguna gestión en relación con la dana. Ninguna acción encaminada a proteger a la población del peligro extremo desde ninguna de sus Consellerias", critica.
A su llegada al Cecopi, pasadas las 20 horas, "lo único que se había decidido por su Consellera de Emergencias, tras una convocatoria evidentemente tardía del Cecopi, fue el envío también tardío y de contenido erróneo del Es Alert. Ya habían muerto ahogados en barro todos los familiares de nuestros representados. Es difícil para la mente humana imaginar un caso que pueda superar esta grosera negligencia de carácter penal", sostiene.
CUESTIÓN DE COMPETENCIA
Por otro lado, la asociación incide en el hecho de que la causa permanezca en el juzgado de Catarroja. Al respecto, indica que el aforamiento es incompatible con los principios constitucionales a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva, al derecho al juez natural predeterminado por la ley y al derecho a la doble instancia, entre otros.
"Estamos en este trámite procesal únicamente por la firme voluntad del aforado Carlos Mazón, que como bien se señala en la exposición razonada, ha rehusado hasta en tres ocasiones declarar en la instrucción de la causa, lo que denota un gran interés personal en que sea este tribunal al que nos dirigimos, un foro especial, el que decida sobre su responsabilidad penal y no el juez predeterminado por ley".
Una jueza predeterminada por ley que, agrega, "lleva un casi un año y medio practicando diligencias de investigación de manera incesante e ininterrumpida, escuchando exhaustivamente a todos y cada uno de los perjudicados y a todos y cada uno de los testigos de esta macro causa compleja bajo el principio de inmediación y nadie, absolutamente nadie, puede tener mejor conocimiento práctico y jurídico de la investigación".
Y ha sido esa jueza predeterminada por ley "a la que no quiere acudir Mazón, la que con total objetividad e imparcialidad ha concluido razonadamente que existen indicios de responsabilidad penal en la absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad decisión: el presidente de la Generalitat Valenciana".
Y concluye: "Las únicas opciones que garantizan los derechos constitucionales y fundamentales de las víctimas de la dana son que el diputado Carlos Mazón declare voluntariamente ante el juez predeterminado por ley, la magistrada-juez Nuria Ruiz Tobarra".
Y existe una última opción, añade, y es el hecho de que el TSJCV no aplique el aforamiento a Mazón dado que el posible delito cometido lo fue en su condición de presidente del Consell y presidente de la Generalitat Valenciana.
"La conducta delictiva fue la omisión típica de las funciones, obligaciones y deberes de dicho cargo que ya no ostenta. El aforamiento actual como diputado ha de entenderse únicamente por sus acciones como parlamentario regional, que no es el caso. La condición de aforado deviene de su actual condición de diputado por Alicante, no por ser presidente o miembro del Consell, y el delito imputado no guarda relación directa con la función pública que ahora desempeña, pudiendo acordarse la inaplicabilidad del aforamiento por interpretación restrictiva de la excepcionalidad del juez predeterminado por la Ley", sostiene.