MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha absuelto al Club de Baloncesto Breogán S.A.D. de responsabilidad civil por la agresión perpetrada por uno de sus jugadores, Ronnie Lee Thompinks, al portero de un hotel de Málaga en 1994. El alto tribunal mantiene la condena impuesta en su día al jugador, si bien anula el pago de 74.922 euros (más de doce millones de pesetas) que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al club en junio de 2000 en concepto de indemnización al empleado.
Los hechos se remontan a diciembre de 1994 cuando el jugador profesional de baloncesto agredió al demandante, Antonio Blanco Romero, quien realizaba su trabajo como portero de un hotel malagueño en el que se hospedó el equipo.
Concretamente, Lee Thompinks le propinó dos puñetazos en el rostro, y seguidamente le golpeó la cabeza con una piedra causándole importantes lesiones justo cuando la víctima fue a comunicarle que tenía pendiente de pagar una serie de llamadas telefónicas realizadas desde su habitación del hotel.
Por estos hechos, Blanco presentó una denuncia contra el equipo y como contra el jugador, reclamando a ambos como responsables solidarios, la cantidad de 12.466.000 pesetas.
El club negó responsabilidad alguna en este incidente, pero la Audiencia Provincial aceptó íntegramente la demanda presentada por el denunciante y obligó a la entidad deportiva a abonar la cantidad de dinero solicitado. Esta sentencia fue recurrida en casación por el club deportivo.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sierra, considera que "cuando el trabajador se coloca fuera de las funciones para las que ha sido empleado, sin autorización del empresario y con fines extraños a sus atribuciones, no debe responder el empleador", en este caso el club.
"La actividad entre el club deportivo y el deportista se desenvuelve no sólo dentro de los límites físicos de las instalaciones deportivas", asegura la sentencia, que sin embargo matiza que conductas como la llevada a cabo por Thompinks "pueden dar lugar al ejercicio de las potestades en materia de disciplina deportiva, incluso por parte del Club, y aun eventualmente frente al mismo; pero no por ello se han de imputar civilmente a la entidad las consecuencias lesivas de actos de esa índole realizados por el deportista".
El Tribunal Supremo recuerda además que "el suceso tuvo lugar cuando el jugador, tras haber disputado el partido de baloncesto, abandonaba el hotel en que se había alojado con el resto de sus compañeros, en un taxi, solo, y sin que conste que el traslado se realizaba en el marco de la organización y bajo la supervisión del Club".