MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La juez-magistrada Milagros Aparicio, titular del juzgado de Primera Instancia Nº47 de Madrid, falló hoy a favor de la demanda que Ramón Calderón presentó el 20 de junio contra el Real Madrid para que se declarase la nulidad de la Norma Electoral XV, que regulaba el voto por correo en las pasadas elecciones a la presidencia del club blanco.
"Con estimación íntegra de la demanda (...) he de declarar y declaro nula la norma electoral XV y los votos por correo emitidos a su amparo así como la norma dictada por la Junta Electoral con fecha 21 de junio de 2006", expresa la sentencia de la juez.
El pasado lunes comparecieron las representaciones legales de todas las partes en el juicio que quedó visto para la sentencia que se ha hecho pública hoy, según la cual los 10.511 sufragios que se emitieron por correo no serían recontados por la Junta Electoral, aunque contra esta decisión cabe recurso del resto de las partes.
El recurso, que llegaría por parte de Arturo Baldasano o Juan Miguel Villar Mir, sería ante la Audiencia Provincial, pero se estaría hablando ya de meses de dilación, en los que Ramón Calderón seguiría en el cargo, salvo que decida convocar nuevas elecciones.
De hecho, los tres jueces de la Sección Undécima de la Audiencia Félix Almazán, Jesús Gavilán y María José Alfaro, habían estimado sólo parcialmente el recurso interpuesto por Juan Miguel Villar Mir contra las medidas cautelares, pero "confirmando en su integridad el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas".
De hecho, la Audiencia únicamente había aumentado a 250.000 euros la caución que debía ser presentada, que no iba a ser abonada por Arturo Baldasano, quién había solicitado las medidas cautelares (aunque luego había desistido de su petición), pero en el fondo mantenía las medidas y dejaba en manos de la juez la decisión final.
Ramón Calderón denunció, primero, ante el club y después ante la justicia ordinaria, que la Norma Electoral XV no garantizaba los principios democráticos para el voto por correo, que no cumplía los requisitos de ser personal, directo, secreto e indelegable y la juez le ha dado la razón, declarando la nulidad de la norma que desarrollaba el voto por correo en el proceso electoral.
Dicha norma electoral, que desarrollaba los Estatutos de la entidad, permitía la "tramitación y el envío" de los sufragios "a través de las candidaturas", circunstancia que podría traer la 'falsificación' de los votos y que fue denunciada.
Inicialmente, Milagros Aparicio aprobó como medida cautelar el 27 de junio que las candidaturas se abstuvieran de seguir captando votos, pero ante la incertidumbre sobre si eran válidos los sufragios recibidos hasta el 26 ó 27 y la imposibilidad de diferenciar los votos recibidos a través de las candidaturas o por socios individuales, y a petición de Arturo Baldasano, la juez decretó "la exclusión cautelar del cómputo de todo el voto por correo recibido y pendiente de recibir".
La medida se mantuvo hasta hoy, cuando llegó el fallo sobre la cuestión de fondo en la que la juez también declaraba nula la norma dictada por la Junta Electoral el 21 de junio para responder a la petición inicial de Calderón ante estas irregularidades y en la que en un supuesto de multiplicidad sólo iban a admitir el primero válido, anulando los sucesivos y en el caso de que se produjera en el mismo día anular todos los votos del mismo socio.
LA NORMA NO OFRECE GARANTÍAS PARA EL VOTO.
En el análisis de la sentencia, entre las claves estaba determinar si la norma electoral establece "un método seguro, fiable e inequívoco de identificación del votante", "un método de recogida del voto por el socio que impida la delegación del mismo para conjurar la sospecha" y si "contiene garantías de custodia y vigilancia directa de los votos".
De los testimonios de Ramón Aranguren y Ernesto Toth, presidente y secretario de la Junta Electoral, respectivamente, se desprende que estos tres supuestos no se cumplen, ya que ambos "admiten que no se realizó ningún control de la autenticidad de la firma del votante y que su revisión o control de los sobres remitidos se hacían por aproximación o cotejo visual, entre la firma autógrafa pretendidamente estampada por el socio-votante y la que constaba en la fotocopia simple del DNI acompañada".
Además, admiten que puede no haber garantías de la "indelegabilidad del voto", y que "tal proceder siempre se daba en el bien entendido de la buena fe de los intervinientes, socios y candidaturas". Igualmente, queda probado que no existió "vigilancia personal continuada salvo la grabación esporádica de cámaras de vídeo o soporte similar".