Fútbol/Elecciones.- (Ampl.) La juez paraliza la captación de voto por parte de las candidaturas por falta de garantías

Actualizado: martes, 27 junio 2006 14:48

MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

Milagros Aparicio, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, ha estimado "parcialmente la petición de medidas cautelares" sobre el el voto por correo para las elecciones al Real Madrid, según había demandado el candidato Ramón Calderón.

Ambas partes, Ramón Calderón y Real Madrid, representadas por sus abogados, Julián Cabello y Antonio Vázquez, comparecieron ayer durante algo más de hora y media ante la Juez-Magistrada, que ha ordenado "la abstención de todas las candidaturas de continuar con la captación física de votos" y su posterior envío "a través de Correos ni por ningún otro medio" en tanto "no se doten por la Junta Electoral de garantías efectivas de dicho procedimiento tanto en lo relativo a la identificación del votante como en la emisión libre directa y secreta del voto".

Según la sentencia, "resulta evidente la endeblez de garantías de voto emitido por correo" por lo que la norma XV de los Estatutos del club "no comtempla ni por aproximación" garantía similar a la de la Ley Electoral "para asegurar la identidad del socio y la votación libre, directa y secreta del mismo", razones que "fundamentan la adopción de esta medida".

Así, la falta de seguridad de que el procedimiento pueda hacer que no se compute la voluntad social, la juez ha decidido aceptar la demanda de las medidas cautelares, previa prestación de la fianza del demandante por importe de 6.900 euros.

Además, Aparicio también estima la medida de "dar publicidad suficiente al auto que admita las medidas cautelares que deberá efectuar y costear el Real Madrid con al menos cinco días de antelación a la celebración de las elecciones a través de anuncios dispuestos al efecto en la sede social y publicarse a su costa en, al menos, dos periódicos de Madrid en los mismos en que se haya publicado el acuerdo de inicio del proceso electoral".

El texto del anuncio deberá hacer mención expresa a: "Para general conocimiento de los socios del Real Madrid Club de Fútbol y en particular para que los socios que habiendo usado de su derecho al voto por correo puedan, si lo estiman oportuno y conveniente para su intereses, votar presencialmente, derecho también recogido en los Estatutos y Normas Electorales".

La juez, que acepta así dos de las medidas cautelares solicitadas, no accede, sin embargo, a las otras dos, referentes a la suspensión del cómputo de los votos emitidos y a la solicitud de que una vez terminado el escrutinio se custodie toda la documentación electoral y de todos los votos emitidos, separando así los votos emitidos presencialmente de los del voto por correo para garantizar su inviolabilidad.

Y es que la juez cree que esas pretensiones "supone de facto desapoderar a la Junta Electoral de las funciones tuitivas y de control de proceso de la Junta Electoral nombrada al efecto por el hecho de desarrollar una norma imperfecta e incompleta".