MADRID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado otro recurso del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Ángel María Villar, contra la Orden Ministerial de 2007 que regula el proceso electoral en las Federaciones deportivas españolas y considera que ésta no supone una "injerencia ilegal" del Gobierno ni fija un mandato de cuatro años naturales.
En la Sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo estima que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por Isacio Calleja, en nombre de Ángel María Villar, contra la sentencia de octubre de 2009 de la Audiencia Nacional, que no estimó otro recurso contra la Orden Ministerial de 2007.
Para el TS, dicha Orden no vulnera el derecho fundamental de asociación de las federaciones deportivas, cuyas funciones públicas de carácter administrativo, por el papel de representación de España y la relevancia que el deporte tiene en la vida social "no sólo justifican que se las someta a la coordinación y tutela" del CSD sino también "que se les impongan determinadas exigencias en el plano de su organización y funcionamiento y en lo relativo a los procesos electorales correspondientes a sus órganos de gobierno".
Asimismo, el Supremo indica que la Orden Ministerial no vulnera el derecho de asociación que invoca la RFEF y añade que "no deja de ser significativo" que, al margen de la invocación del derecho de asociación que considera infringido, "no nos diga en qué medida o aspecto concretos la Orden rebasa la concreción de los principios de democracia y representatividad que por mandato de la Ley deben regir en el seno de las federaciones deportivas".
La sentencia, con fecha de 6 de marzo, recuerda el fallo de diciembre de 2011 del mismo tribunal en el que la Federación Española solicitaba que los mandatos de los presidentes debían ser de cuatro años naturales, "de suerte que un recorte impuesto por un poder heterónomo" -el Ejecutivo, a través del ministerio de Educación, Cultura y Deporte- "constituye una injerencia ilegal en la organización federativa".
En este sentido, el fallo del TS indica que la Orden Ministerial respeta el mandato de cuatro años, pues no fija una duración del mismo en cuatro años naturales "contados de fecha a fecha, tal y como pretende la parte recurrente, sino la necesidad de celebrar un proceso electoral cada cuatro años".
"La tesis de la recurrente llevada a sus últimas consecuencias implicaría que todas las elecciones deberían realizarse el mismo día en que se cumpliesen los cuatro años naturales, ni antes ni después, el mero anticipo en un día de dicho proceso electoral supondría un acortamiento indebido de su mandato y el mero retraso de un solo día supondría una prolongación indebida del mandato representativo conferido", explica.
Por ello, el juez del Supremo cree que dicha interpretación "no puede ser aceptada" pues no se acomoda ni al tenor literal ni al espíritu de la norma. "La citada norma trata de garantizar, como en la mayoría de los procesos electorales, un mandato determinado (en este caso cuatro años) pero no computado de fecha a fecha sino referido al año en el que se cumple dicho mandato", añade.
Para el mismo, el hecho de que se establezca un tiempo diferente para iniciar el proceso electoral dependiendo de la participación en los Juegos "responde a razones objetivas y organizativas que no pueden ser calificadas de arbitrarias y caprichosas ni constituyen una injerencia indebida de la Administración en las Federaciones respectivas".
Por último, recuerda que la finalidad de esa medida radica en evitar que la renovación de los máximos órganos de Gobierno y representación genere problemas en la organización y representación de la delegación española en los Juegos, "permitiendo que sea el equipo directivo que diseñó el plan de preparación olímpico y sus preparadores y entrenadores los que asistan a dicho evento y dirijan a las delegaciones hasta el final de los Juegos".
El pasado 16 de febrero, se celebraron las elecciones a la presidencia de la RFEF, después de que la exDirectora General de Deportes del CSD Matilde García Duarte firmara la autorización para el adelanto del proceso, previsto, según la Orden Ministerial, para los dos meses siguientes a los Juegos Olímpicos de Londres.
Dicha autorización ha sido recurrida por el sindicato 'Manos Limpias', la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol (ANEF) y el exconcejal de Urbanismo de Madrid Ignacio del Río. Los comicios de la RFEF de 2008, que debían celebrarse antes de Pekín, se llevaron a cabo en el mes de noviembre.