Fútbol.- El TSJCV deniega la petición de la Federación de Vecinos de paralizar las obras del nuevo Mestalla

Europa Press Deportes
Actualizado: miércoles, 28 enero 2009 19:17

VALENCIA 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la petición de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia de paralizar las obras del nuevo Mestalla, al considerar que podrían verse comprometidos los intereses públicos.

Sin embargo, el auto cuenta con un voto particular del magistrado Carlos Altarriba, que defiende que la realización de un estadio de fútbol no constituye un interés público prevalente que aconseje la no suspensión de las obras.

Según consta en un auto facilitado por el TSJCV, el tribunal desestima el recurso interpuesto por esta Federación, por el que pedía la suspensión de la ejecución de una resolución de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo, en la que se aprobaba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) 'Dotaciones Deportivas'. No obstante, la resolución no es firme y podrá recurrirse en un plazo de cinco días.

La Federación alegaba en su recurso que la modificación puntual del Plan implicaba el cambio de calificación urbanística de la parcela dotacional de 85.708 metros cuadrados (m2), inicialmente calificada como Sistema General de Servicio Público Deportivo, y pasaría a ser un Sistema General de Servicio Público Privado. Con ello, exponían que el destino principal de la instalación deportiva sería un estadio de fútbol de uso exclusivo por una institución deportiva privada, y no otra municipal.

Explicaron que en el análisis de las causas que, según el Valencia, justifican la modificación del Plan, "no se encuentra ni una sola de todas que permita ser considerada de interés público o general" y señalaron que, en realidad, "la necesidad del cambio es la desaparición del antiguo campo de Mestalla".

Además, alegaron que no hubo ningún informe previo de la conselleria competente o de la administración titular del terreno que justificara la "innecesariedad" de que esta parcela municipal siguiera siendo pública, "en un barrio donde existe déficit de dotaciones deportivas".

Junto a ello, los vecinos aportaron un informe municipal, que indicaba que la ubicación elegida para el nuevo estadio generaría el colapso de los barrios colindantes, tanto desde el punto de vista del tráfico rodado, como por los accesos y salidas de la ciudad norte; así como la falta de previsión de aparcamientos suficientes para dar servicio a los usuarios o aficionados. Asimismo, estimaron que se incumplían los estándares de zonas verdes.

MÁS EQUIPAMIENTOS.

Sin embargo, el tribunal tiene en cuenta que la propuesta de uso deportivo privado comporta la construcción en la zona de un equipamiento deportivo público a cargo del Valencia en la parcela restante de 14.530,30 m2, además de otros equipamientos públicos deportivos situados en barrios próximos.

Además, expone que el nuevo estadio contemplará la solución técnica adecuada para que se puedan realizar en él grandes acontecimientos deportivos, lo que permitirá la compatibilización del uso deportivo privado con otros acontecimientos deportivos públicos, de la mayor relevancia deportiva.

Asimismo, considera que las obras del estadio se encuentran amparadas en la correspondiente licencia municipal de obras, y afirma que éstas se hallan en un estado de ejecución, con una elevada inversión, cuya paralización durante la tramitación del proceso, en el caso de desestimación, "podría hacer inviable su continuación".

Así, concluye que con la suspensión podrían verse comprometidos los intereses públicos que se pretenden atender con la modificación del Plan, y también los del codemandado, el Valencia, que con la correspondiente licencia inició las obras sin que la Federación impugnara. Por todo, deniega la petición de paralización.

Sin embargo, el auto cuenta con un voto particular de un magistrado, que puntualiza que la realización de un estadio de fútbol, por una mercantil, que lo va a integrar en su patrimonio, y consiguientemente lo va a explotar de forma exclusiva, "no constituye un interés público prevalente, que aconseje por sí solo la no suspensión del acto recurrido".

Además, agrega que las administraciones públicas hablaban de que el estadio es un hito arquitectónico, de que hay que mejorar las instalaciones deportivas del Valencia o que hay que solucionar los problemas de los abonados del antiguo Mestalla. Intereses "perfectamente protegibles" pero "absolutamente privados" y, como tales, "han de considerarse cuando son puesto en la balanza para ponderar los intereses en conflicto a los efectos de suspensión".

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