BARCELONA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de primera instancia número 30 de Barcelona instó hoy al FC Barcelona a convocar elecciones "de manera inmediata" para la renovación de la Junta Directiva de la entidad, dando así la razón al socio demandante, Joan March Torné, que pedía elecciones para 2006.
La sentencia, dictaminada por el juez Roberto García, declara que la Junta del FC Barcelona, que tomó posesión el 22 de junio de 2002 y que está presidida por Joan Laporta, finalizó sus funciones a todos los efectos en fecha de 30 de junio de 2006.
Para justificar su decisión, el juez atiende al artículo 29 de los Estatutos del club, que establece que "ante la imposibilidad de que el mandato tenga una duración natural de cuatro años, el de la toma de posesión, sea cual sea el momento en que ésta se produzca, finalizará el mandato el 30 de junio del cuarto año".
Asimismo, el juez considera que si la Junta tomó posesión el 22 de junio de 2003, el primer año de mandato concluyó el 30 de junio de 2003, el segundo el 30 de junio de 2004, el tercero hasta el 30 de junio de 2005 y el cuarto el día 30 de junio de 2006.
El fallo judicial desestima la "falta de legitimación" del socio demandante, a la cual aludió el abogado defensor del club azulgrana, donde atendiendo al artículo 10 de los estatutos de la entidad, recordó que "los socios no tienen la facultad de instar la convocatoria de elecciones".
En esta línea, la sentencia establece que la parte demandante "con independencia que exista o no una intención real de presentarse como candidato, está legitimado como socio a instar judicialmente una convocatoria electoral".
Además, el juez considera "insuficiente" el argumento de la defensa basado en la Asamblea del 20 de agosto de 2005, donde Joan Laporta, fundamentándose en un dictamen emitido por la Secretaria General de l'Esport, anunció que su mandato finalizaría el 22 de junio de 2002 y la convocatoria de elecciones se haría durante la primavera de ese año.
Asimismo, el Tribunal entiende que esto fue un exposición por parte del presidente Joan Laporta, de "cuales eran sus intenciones y su criterio a la hora de interpretar el artículo 29 de los Estatutos" y, sin embargo, no llevó implícito un "acuerdo tácito y adoptado unánimemente" por el máximo organismo del club.
Ante la imposibilidad de convocar elecciones en el periodo que establece los Estatutos, ya que se han superado los plazos, la sentencia da por finalizado el mandato de la Junta de Laporta e insta al FC Barcelona a convocar elecciones.