Judo.- El TSJPV rechaza, de forma cautelar, que la Federación vasca represente a Euskadi en el ámbito internacional

Actualizado: martes, 16 octubre 2007 16:48

Esta medida afecta a alrededor de 20 recursos interpuestos contra los estatutos de federaciones deportivas vascas

BILBAO, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechazó, de forma cautelar, que la Federación vasca de Judo represente a Euskadi en el ámbito estatal e internacional, en un auto en el que se destaca el hecho de "perservar la imagen internacional de España".

Esta decisión se extenderá a alrededor de unas 20 federaciones -entre ellas las de balomano, baloncesto, ciclismo, kárate, natación, halterofilia, gimnasia, surf, hípica, triatlón, automovilismo, rugby, ajedrez, tiro olímpico y actividades subacuáticas- cuyos estatutos también han sido recurridos ante el alto Tribunal vasco por la Abogacía del Estado.

La resolución del alto Tribunal vasco suspende, de forma cautelar, los artículos 5 y 6.a de los estatutos de la Federación vasca de Judo y deportes asociados, relacionados con su representación estatal e internacional, que fueron aprobados por resolución del 25 de abril de 2007 por la Dirección de deportes del Gobierno vasco.

La impugnaciones fueron presentadas el pasado mes de julio por la Abogacía del Estado contra las resoluciones del director de Deportes del Gobierno vasco por las que se aprueba e inscribe en el registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de diversas Federaciones deportivas vascas.

El auto del TSJPV recuerda que, tal como alega el recurrente, la Ley vasca del Deporte, en la que se basan estos estatutos, fue impugnada por Gobierno central ante el Tribunal Constitucional porque, a su juicio, pretendía otorgar al deporte vasco una representación de carácter estatal e internacional que vulneraba el artículo 149 de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

El Tribunal Constitucional acordó hace más de nueve años la suspensión del artículo 16.6 relativo a la representación de las federaciones vascas más allá de su ámbito territorial y todavía no ha resuelto el recurso. El precepto impugnado, señalaba que "la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional".

Por su parte, el TSJPV, basándose en la decisión del TC, resuelve proceder a la suspensión cautelar de los artículos 5 y 6.a, de los estatutos de la Federación Vasca de Judo y de Deportes asociados, que se hará extensible al resto de federaciones cuyos estatutos han sido también impugnados.

En ellos, se establece que "la Federación vasca de Judo y Deportes asociados ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional" y que, entre sus funciones, la federación "ostentará la representación de las modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional y definirá, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades".

"INTERES GENERAL".

En este sentido, el TSJPV recuerda el contenido de la resolución del Constitucional sobre que "la vigencia y aplicabilidad de la norma aquí impugnada habría de perjudicar gravemente el interés general, pues la imagen internacional de España se vería inevitablemente alterada en un foro de tanto y tan eficaz difusión como es el de las condiciones deportivas, con el riesgo de que, caso de no prosperar el recurso de inconstitucionalidad, sería necesario rectificar, de nuevo, aquella pluralidad y volver al modelo de representación internacional hasta ahora existente".

Asimismo, subraya que el TC consideró que "el mantenimiento de la suspensión no ha de perjudicar en exceso a los intereses cuyos fines sirve la norma recurrida, pues no hace imposible toda actuación de las federaciones vascas en el ámbito internacional, por lo que no se vacían de contenido las competencias de la Comunidad en las materias de cultura y deportes".

El alto Tribunal vasco indica que los artículos de los estatutos de federaciones vascas ahora impugnados por el abogado del Estado "contienen unas previsiones que pueden considerarse derivadas del inciso del artículo 16.6" de la Ley vasca del Deporte suspendida por auto del Tribunal Constitucional.

"IMAGEN INTERNACIONAL DE ESPAÑA".

"El conflicto de intereses se plantea en los mismos términos, puesto que el interés que se trata de perservar es el de la imagen internacional de España, que se vería afectada por la alteración del modelo de representación internacional, lo que se produciría igualmente con la interpretación que se sostiene por la Administración vasca, relativa a la 'representación compartida', que tampoco es el modelo de representación existente", manifiesta.

Al considerar que los preceptos estatutarios ahora se presentan "como actos de aplicación de aquella previsión legal" impugnada, estima "la medida cautelar interesada por el abogado del Estado, tendente al mantenimiento del 'estatus quo', en tanto se resuelve el presente recurso".

Con ello, se pretende "preservar el riesgo de que pudieran producirse situaciones difícilmente reversibles, puesto que afecta al modelo de representación internacional, por lo que, en tanto se resuelve el conflicto litigioso, el mantenimiento de la situación existente preserva la certidumbre de la interlocución y representación en los foros internacionales, evitando el riesgo" valorado ya por el TC.