Remo.- Dos años de sanción y multa para los 14 remeros de Astillero y su entrenador por negarse a un control antidopaje

Europa Press Deportes
Actualizado: lunes, 6 marzo 2006 14:01

VITORIA 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

La jueza instructora del expediente sancionador abierto por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por el presunto incumplimiento de la obligación de someterse a un control antidopaje cometida por el entrenador y 14 remeros de la Sociedad Deportiva de Remo Astillero, ha propuesto en su resolución una multa de 6.010,13 euros a estos últimos, y de 15.000 euros para el técnico José Manuel de Francisco, así como la prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo de dos años para todos ellos.

Los hechos que se sancionan tuvieron lugar el 24 de septiembre de 2005 tras la celebración de la Bandera Telefónica de Hondarribia. "El personal acreditado por el Gobierno Vasco, en cumplimiento de la Resolución de 20 de septiembre de 2005 del director de Deportes, se personó en el polideportivo de Hondarribia con el objeto de efectuar un control antidopaje a todos aquellos remeros de la ACT que habían solicitado autorizaciones de uso terapéutico" (el 27 de agosto de 2005 Astillero había presentado ante el Comité Antidopaje y Control de Salud de la ACT un total de 16 solicitudes de autorización de uso terapéutico al objeto de proporcionar a sus remeros determinadas sustancias que se encuentran prohibidas). Una vez finalizada la regata, "el personal responsable del control acudió a la rampa de salida, donde se encontraban todos los remeros, y procedieron a notificar a los 24 remeros designados para pasar el control que disponían de un plazo máximo de 20 minutos para personarse en el área de control. Entre otro tipo de aclaraciones, se les informó que podían designar una persona que estuviera presente en el desarrollo del control".

"El único club que puso trabas, problemas y obstrucción a la notificación fue Astillero, concretamente su entrenador José Manuel Francisco. El personal responsable del control presentó las correspondientes acreditaciones e informaron a De Francisco que el control era una actuación ordenada en un expediente de información reservada y que el Gobierno Vasco tenía atribuidas funciones en materia antidopaje en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. Está misma información se ofreció al al abogado de Astillero, a través de una llamada telefónica atendida por responsables del control".

"El entrenador y delegados utilizaron sus teléfonos móviles de forma insistente, desde la primera toma de contacto con ellos hasta que se ausentaron de las instalaciones deportivas, alrededor de las 22:00 horas".

"El primer remero de la SDR Astillero notificado de que debía pasar un control antidopaje fue Israel Bolado Mantilla, a las 19:03, y el último, José Carlos González Ruiz, a las 19:15. Tras realizar la diligencia de control a los primeros 9 remeros se llamó a Iñaki Errasti Ubera, quien compareció acompañado de su entrenador, José Manuel de Francisco. Allí fueron informados de que no se iba a solicitar una toma de muestras sino que se solicitaba unas aclaraciones respecto de las circunstancias relativas a las autorizaciones de uso terapéutico".

"José Manuel de Francisco protestó airadamente, interrumpió y presionó al deportista para que no declarase. El Sr. Errasti contestó a alguna pregunta y finalmente abandonó la sala en la que se efectuaba el control junto a su entrenador".

"En el interior de la citada sala estas dos personas pudieron permanecer alrededor de diez minutos. Al salir el entrenador en un tono elevado e incluso agresivo les informó a sus remeros que no se trataba de un control de orina ni de sangre, sino de un interrogatorio, motivando con su comportamiento un estado de excitación, nerviosismo, crispación, desconcierto en los remeros. El Sr. De Francisco no solo presionó e incitó a los remeros a no someterse al control, sino que fue el instigador y la persona que arengó a los remeros de la SDR Astillero a negarse a realizar el control de dopaje".

"Los responsables del control llamaron al siguiente remero, quien no acudió a la sala. Ante las fuertes protestas de los remeros de la SDR Astillero, los responsables se dirigieron a la sala contigua donde los remeros se encontraban para explicarles la diligencia que se iba a practicar y pedirles que fueran pasando uno por uno a fin de que se les informara personalmente y decidieran también de la misma manera individual qué hacer".

"Los remeros gritaban jaleados por su entrenador que ellos habían acudido a un control antidopaje y que aquello era un interrogatorio, y que debían esperar a que llegara su abogado. Tanto el entrenador como los remeros, indicaron a los miembros del control de dopaje que no tenían inconveniente en someterse al control siempre que estuviere presente su abogado".

"Llegando a un punto en el que resultó manifiestamente imposible continuar con los controles con un mínimo de garantías, ya que se habían quebrado todas las condiciones necesarias para la práctica de dicha prueba, hacia las 21:00 horas, tras llamar uno por uno a todos los remeros de Astillero, y no presentarse ninguno en la sala de control se levantó acta haciendo constar dicha realidad que fue firmada por las cuatro personas que se hallaban practicando la diligencia de control y dos personas más de las auxiliares, dando fe, de lo que allí estaba ocurriendo".

En virtud de todo ello, la juez instructora ha realizado la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y en consideración a la inexistencia de reincidencia, por la infracción cometida el 24 de septiembre de 2005 en el polideportivo de Hondarribia, a cada uno de los imputados en el presente expediente, corresponden las siguientes sanciones:

Se impone a los remeros Iñaki Errasti Ubera, Enrique López Martínez, Israel Bolado Mantilla, Vasile Matei, Jose Angel Vázquez Helguera, Ionel Sorín, Jose A. Cuero Fuentecilla, Fernando Rúa Pena, Mauricio Monteserín Gómez, Luis Pazos Rodríguez, Roberto Pérez Rovira, Jose Carlos González Ruiz, Enrique Vitoria Aguinaga y José Antonio Acebal Rugama, por la comisión de la infracción establecida en el artículo 127 letra h) de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco una sanción administrativa muy grave prevista en el artículo 131 del mismo texto legal, consistente en multa de 6.010,13 euros, así como la prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo de dos años.

A Jose Manuel de Francisco, por la comisión de la infracción establecida en el artículo 127 letra h) de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, se le impone una sanción administrativa muy grave prevista en el artículo 131 del mismo texto legal, consistente en multa de 15.000 euros, así como la prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo de dos años.

Contra la presente Propuesta de Resolución, los imputados podrán formular alegaciones por escrito ante el órgano instructor en el plazo de 15 días hábiles, computándose el plazo a partir del día siguiente al siguiente al de recibo de la presente comunicación.

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