Archivo - Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
MADRID 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este viernes el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, que se situó en el 2,14% interanual en enero, su valor más bajo desde el pasado mes de junio (2,10%).
Con el dato de enero de 2026, este índice acumula ocho meses consecutivos por encima del 2%, pero el del primer mes de este año ha sido su primer descenso tras siete meses consecutivos de alzas.
Los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar este índice que creó el INE para revisar su anualidad.
El organismo estadístico difunde de manera mensual este índice, que se utiliza como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles, que es el que marca el precio al que se revalorizarán los contratos de arrendamiento firmados después de mayo de 2023.
Dicho índice considera conjuntamente el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.
A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
De esta manera, el índice de referencia que se utiliza como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda es el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.
Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del IPC o del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según conste en el contrato de alquiler firmado.
Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, en función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.