Economía/OPA.- La Audiencia Provincial rechaza la recusación de Gas Natural e Iberdrola contra la jueza Miriam Iglesias

Actualizado: jueves, 7 junio 2007 15:07

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la recusación presentada por Gas Natural, a la que se adhirió posteriormente Iberdrola, contra la titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Miriam Iglesias. El tribunal ha apreciado la "mala fe" de los recurrentes e impone a Gas Natural y a Iberdola el pago de 4.000 euros cada uno por las costas del proceso, según los autos.

La resolución devuelve a Iglesias el trámite del proceso, con lo que podrá continuar con la denuncia presentada por Endesa contra Gas Natural e Iberdrola por presunto pacto colusorio en la OPA de la gasista sobre Endesa, que provocó la suspensión cautelar de la oferta y obligó a Endesa a depositar un aval por posibles daños y perjuicios de 1.000 millones de euros.

La jueza también continuará tramitando la denuncia presentada por Endesa contra Gas Natural e Iberdrola por asistencia financiera, al estimar la eléctrica que el pacto de venta de sus activos para sufragar parte de la OPA es una medida que contradice al artículo 81 de la Ley de Sociedades.

Gas Natural e Iberdrola presentaron el pasado mes de diciembre sendos escritos de recusación contra la juez Miriam Iglesias por una supuesta falta de imparcialidad. Al tiempo, Endesa solicitó el levantamiento de la suspensión cautelar con la finalidad de desbloquear la OPA de E.ON. La resolución de la recusación ha bloqueado hasta este momento la tramitación de las dos denuncias que Endesa pretende defender hasta conseguir sentencia en firme.

Durante esta paralización del proceso, el aval bancario que Endesa tuvo que depositar para cubrir los eventuales perjuicios de la suspensión cautelar de la OPA de Gas Natural y el acuerdo de compraventa de activos firmado entre la empresa gasista e Iberdrola sigue depositado en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid. Su desbloqueo se producirá en caso de que se archiven las denuncias o cuando finalicen los trámites jurídicos y no haya ninguna solicitud posterior de perjuicios de ninguna de las partes.

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