La CNMC lanza a consulta pública sus primeras cuatro circulares en materia de electricidad y gas natural

Publicado: jueves, 6 junio 2019 10:38

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado y lanzado a audiencia pública las primeras cuatro circulares que definirán el marco regulatorio de la electricidad y gas en los próximos años, tras la atribución de competencias el pasado mes de enero, pudiéndose remitir observaciones a ellas hasta el próximo 5 de julio.

En concreto, se trata de las circulares por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como la de la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Las otras dos circulares sometidas a consulta pública son la que establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado de producción de electricidad y la gestión de la operación del sistema y la que fija las normas de balance de gas natural.

En el caso de la circular de acceso de electricidad, su fin es establecer la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

La CNMC indicó que se ha optado por abordar el acceso y conexión de los productores antes que el de distribuidores y consumidores debido al gran volumen de solicitudes acumuladas que están saturando la capacidad de las redes, en especial donde existe disponibilidad de recurso eólico o solar.

ORDENAR Y DAR UN HORIZONTE AL NÚMERO DE PROYECTOS PLANTEADOS.

Así, el regulador considera prioritario ordenar y dar un horizonte de factibilidad al elevado número de proyectos planteados, máxime en el marco de "un esfuerzo sin precedentes para lograr una elevada integración de energías renovables".

Esta circular tiene por objeto simplificar, poner al día e integrar en una norma los distintos procedimientos, plazos y criterios empleados para evaluar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión de las instalaciones de producción.

Asimismo, establece un orden de prelación inequívoco en la tramitación de las solicitudes; contempla celebrar subastas puntuales cuando surja o se libere un volumen significativo de capacidad en un nudo; incrementa la transparencia mejorando la accesibilidad de la información relevante y ayuda a distinguir las peticiones respaldadas por proyectos sólidos de aquellas que pudieran tener un mero carácter especulativo, evitando el acaparamiento al vincular el acceso concedido al cumplimiento de hitos que acrediten el grado de avance de proyectos debidamente identificados y aseguren su culminación.

PRESCINDIR DE LA FIGURA DEL INTERLOCUTOR ÚNICO DE NUDO'.

La circular propone prescindir de la figura del 'interlocutor único de nudo' por el potencial conflicto de intereses que acarrea, y suprimir barreras al acceso a las líneas de evacuación, sin perjuicio del mantenimiento de los oportunos convenios de resarcimiento.

Además, con el objeto de maximizar la capacidad de integración de renovables en las redes, se contempla la posibilidad de conceder permisos por una 'potencia complementaria' superior a la teóricamente máxima disponible, lo que permitiría exprimir la capacidad de las redes en situaciones de baja utilización y facilitar la instalación de instalaciones de origen renovable complementarias.

En lo que se refiere a la circular de acceso de gas, su finalidad es determinar el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo la definición de los servicios y productos de capacidad a ofertar al mercado, los procedimientos para la asignación de capacidad, los criterios generales del funcionamiento técnico del sistema, los fundamentos para el establecimiento de garantías relativas a la contratación de capacidad y los mecanismos de gestión de congestiones.

La propuesta desarrolla la contratación de los servicios de capacidad de forma individual o agregada, a la vez que define nuevos servicios, de manera que los usuarios dispondrán de mayor flexibilidad pudiendo elegir la combinación de servicios de capacidad que mejor se adapten a su cartera de aprovisionamientos y clientes.

También, se homogeneizan los procedimientos de contratación en todas las instalaciones del sistema y se establece, por defecto, la asignación de capacidad mediante mecanismos de mercado.

Además, se propone un nuevo sistema de gestión conjunta de la capacidad de regasificación y almacenamiento de las plantas de GNL, con el objetivo de favorecer el intercambio de GNL entre agentes con independencia de la planta en la que se haya descargado el gas, lo que permitirá la aparición de un hub de GNL en España, favoreciendo la liquidez y la competencia en el mercado y, por tanto, la mayor utilización de las plantas, a la vez que se resuelven problemas operativos actuales acuciantes.

CIRCULAR DE MERCADOS DE ELECTRICIDAD.

En el caso de la circular de mercados de electricidad, su objeto es establecer la regulación relativa a los mercados de energía en los distintos horizontes temporales (mercados a plazo, diario, intradiario, de balance y resolución de congestiones del sistema eléctrico), así como establecer las metodologías relativas a los aspectos técnicos de la operación del sistema.

El objetivo del desarrollo reglamentario es cumplir con lo establecido en distintos Reglamentos de la UE (Códigos de Red y Guías), que garantice la armonización progresiva y el acoplamiento a nivel europeo de los mercados de electricidad, que permita incrementar la competencia y la eficiencia y, en definitiva, la consecución del mercado único de la electricidad.

Se establece un procedimiento por parte de la CNMC de aprobación de las metodologías de desarrollo de esta circular, facilitando la involucración de los agentes desde el inicio de la tramitación, y la necesaria cooperación con el operador del sistema y el operador del mercado eléctrico. Estos procedimientos permitirán en particular la revisión de los procedimientos de operación de los mercados de ajuste nacionales y su integración con los mercados europeos.

BALANCE DE GAS.

Finalmente, la circular de balance de gas tiene por objetivo establecer las normas de balance de gas natural, regulando los mecanismos de cálculo del balance de gas en todas las infraestructuras del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de las instalaciones, las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance.

La circular pretende integrar, homogenizar y simplificar la metodología de balance en todas las instalaciones del sistema gasista, red de transporte, plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos.

Con carácter adicional, se incluye medidas transparentes orientadas a prevenir y evitar comportamientos fraudulentos de los usuarios y su impacto sobre el sistema gasista en su conjunto. Entre estas medidas destaca la actualización y homogeneización del cálculo de las garantías que los comercializadores han de constituir para evitar desbalances, así como de los procedimientos para su pronta ejecución o cancelación.

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