Economía/Energía.- Industria regulará en subasta la contratación bilateral de distribuidores de electricidad

Actualizado: miércoles, 15 noviembre 2006 15:03

El Gobierno prevé lograr una participación del mercado libre de energía eléctrica del 50% en 2007


MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulará, a través de un mecanismo de subasta previo a la firma de contratos bilaterales, la contratación por las empresas distribuidoras de la energía necesaria para el suministro a tarifa en el territorio peninsular, según establece el borrador de Orden Ministerial preparado por el Ministerio remitido a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su información por parte del organismo regulador.

Esta nueva normativa, que supone un avance en el modelo de la Directiva Europea sobre el mercado interior de la electricidad, desarrollará el Real Decreto que habilita a Industria a regular esta participación.

La propuesta permitirá favorecer la participación de operadores minoritarios en el procedimiento de subasta por que se establece la contratación bilateral de los distribuidores.

El Gobierno, de esta manera, prevé lograr el objetivo de participación del mercado libre de energía eléctrica del 50% en el próximo año.

La posibilidad de firmar contratos bilaterales como forma de adquirir la energía necesaria para realizar el suministro a tarifa está contemplada en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, en su artículo 23, apartado 1, que extiende dicha alternativa a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

En la subastas, podrán participar como vendedores los generadores, los comercializadores, y los agentes externos, así como sus representantes. Los vendedores suministrarán las cantidades que resulten casadas al precio marginal, a través de contratos bilaterales con entrega física que deberán firmar con cada uno de los distribuidores por la energía que corresponda según su participación en la demanda.

Estos contratos de suministro, cuyo contenido queda determinado en el borrador de la Orden Ministerial, estarán sujetos a la regulación aplicable a los contratos bilaterales.

Se prevé, además, la posibilidad de limitar la cuota de sujetos pertenecientes a un mismo grupo empresarial con objeto de fomentar la actividad de operadores minoritarios.

DOS TIPOS DE PRODUCTOS EN LAS SUBASTAS.

En las subastas, se asignarán simultáneamente dos tipos de productos: suministro de energía en carga base y en carga modulada. Mediante contratos carga base, que obligan a proveer una potencia constante a lo largo del periodo de entrega, se cubrirá la demanda mínima a tarifa prevista por el conjunto de los distribuidores para dicho periodo.

La potencia restante, hasta alcanzar la demanda prevista para el conjunto de los distribuidores en cada hora, se suministrará a través de contratos de carga modulada, cuya potencia será variable a lo largo del tiempo.

Asimismo, se espera que los suministradores de energía, a través de contratos carga variable, puedan asumir el riesgo de cantidad del suministro a tarifa dentro de una banda respecto de la potencia nominal contratada.

LA CNE, SUPERVISOR.

La CNE será responsable de supervisar que el proceso "se realiza de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, y a estos efectos, elaborará un informe relativo a cada subasta, añade Industria.

Con la entrada en vigor de esta disposición se entenderá por desarrollada la normativa por la cual las empresas distribuidoras negociarán energía eléctrica a través de contratos bilaterales con entrega física, a los efectos de la asimilación a contratos bilaterales de transacciones realizadas en el mercado diario por sujetos pertenecientes a un mismo grupo empresarial que regula el Real Decreto Ley 3/2006, de 24 de febrero.