Economía.- El Supremo anula la declaración de utilidad pública de la central térmica de Morata de Tajuña (Madrid)

Actualizado: miércoles, 5 mayo 2010 16:50

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la declaración de utilidad pública que aprobó el Consejo de Ministros en junio de 2007 de la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid) que promueve Electrabel, filial del grupo GDF Suez, al considerar esa decisión no conforme a Derecho.

En dos sentencias hechas públicas este miércoles, el Supremo estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y Ecologistas en Acción-CODA contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007 por el que se declaró de utilidad pública la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña.

La Comunidad de Madrid sustentó su recurso en la falta de motivación de la declaración de utilidad pública de la Central Térmica, por no cumplir el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007, las exigencias de motivación previsto en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Otro de los motivos de impugnación se basó en que la central no cumplía en cuanto a su ubicación la distancia mínima con el núcleo poblacional de Morata de Tajuña, toda vez que está a una distancia de 1,7 Kilómetros, cuando la distancia mínima es de 2 Kilómetros.

FALTA DE JUSTIFICACIÓN

En la sentencia, el Supremo señala que la resolución impugnada se dedica a exponer "los argumentos contrarios a la instalación esgrimidos por sujetos interesados y las respuestas dadas por la entidad promotora, así como el cumplimiento de los trámites previos, pero en ningún caso incorpora una justificación del interés público de la instalación por parte del propio Consejo de Ministros".

Concluye que "no cabe declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar simultáneamente el proyecto ejecutivo, pues no cabe admitir abrir la vía expropiatoria y la ocupación urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relación concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados".

Añade que dicha "relación sólo se contiene en el proyecto ejecutivo, pues sólo en el se encuentra finalmente determinada la exacta y definitiva ubicación de la instalación". "Lo contrario sería gravemente atentatorio a la seguridad jurídica y a los derechos de los sujetos afectados, pues permitiría iniciar actuaciones expropiatorias que pudieran quedar finalmente descartadas con la posterior aprobación del proyecto ejecutivo", agrega.