El Gobierno desestima reclamación de indemnización de la OCU por la supresión de la tarifa nocturna

Actualizado: domingo, 28 marzo 2010 23:13


MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se procede a desestimar la reclamación de indemnización conjunta presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) por los gastos ocasionados a determinados consumidores como consecuencia de la supresión de la tarifa eléctrica nocturna y de su sustitución por la de discriminación horaria.

El Gobierno desestima así la demanda, solicitada conjuntamente por valor de 86.444,10 euros, al considerar que no concurren en las consideraciones de los consumidores los requisitos necesarios para que pueda apreciarse responsabilidad de la Administración.

En sus argumentos, considera que no existe un daño que los interesados no tuviesen el deber jurídico de soportar, que el daño alegado no es efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, y que no se acredita relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño.

Además, señala que tampoco concurre el requisito de imputabilidad del daño a la Administración ni la existencia de un nexo causal entre la actividad administrativa y el daño sufrido por los interesados

Así, los gastos desembolsados por los consumidores que se encontraban adscritos a la tarifa nocturna para adaptar sus instalaciones a la situación generada por la nueva normativa no fueron dispensados como consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, sino que fueron efectuados voluntariamente por los consumidores para lograr una reducción de la potencia necesaria en 'horario valle', obteniendo con ello una rebaja en su factura eléctrica.

La tarifa nocturna, regulada por primera vez en la orden de 14 de octubre de 1983, implicaba la obtención por parte de los consumidores adscritos a la misma de un precio reducido en el consumo de electricidad en las llamadas 'horas valle', a cambio de un sobreprecio en el consumo durante las denominadas 'horas punta' y la posibilidad de que estos consumidores pudiesen disponer en 'horario valle' de una potencia superior a la contratada, que se correspondía con la potencia en hora punta.

Un real decreto de 29 de diciembre de 2006, estableció una nueva tarifa con discriminación horaria llamada a sustituir a la tarifa nocturna, cuyo proceso de desaparición suponía que a partir de enero de 2007 no podría ya contratarse. Posteriormente, otro real decreto de 29 de junio de 2007 eliminó la tarifa con discriminación horaria nocturna de forma definitiva a partir del 1 de julio de 2008 y los consumidores acogidos a ella debieran migrar sus contratos a alguna de las nuevas tarifas establecidas.

(EUROPA PRESS)