El Supremo desestima un recurso de Iberdrola y permitirá la subasta de mañana de energía primaria

Actualizado: sábado, 28 marzo 2009 18:05


MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó hoy un recurso interpuesto por Iberdrola en contra del Ministerio de Industria, con lo que se opone a la suspensión de la subasta de energía primaria prevista para mañana, martes 24 de marzo.

En un comunicado, Industria explica que el grupo presidido por Ignacio Sánchez Galán había denunciado la no ejecución por parte del Ministerio de un auto anterior de la misma sala del Supremo acerca del Real Decreto que regula las emisiones primarias de energía (324/2008).

En aquel auto se establecía que Industria debería aprobar, antes de la siguiente subasta, una metodología de cálculo de precios de reserva basada en criterios objetivos. Este precio de reserva consiste en un valor mínimo, fijado por el Gobierno, por debajo del cual los operadores dominantes no están obligados a vender, y funciona como un mecanismo de salvaguardia para los vendedores ante la posible falta de competencia durante la subasta.

En su decisión de hoy, el Supremo entiende que el departamento dirigido por Miguel Sebastián ya ha cumplido con el mandato anterior, por lo que no procede ni estimar el recurso de Iberdrola ni suspender la subasta de mañana.

El otro operador dominante que está obligado a la venta de energía primaria, Endesa, desistió el pasado 20 de marzo de su recurso, tras conocer una resolución de la Secretaría General de Energía que aprobaba la metodología de cálculo de precios de reserva.

Las subastas de energía primaria obligan a los dos operadores dominantes del mercado de la eléctricidad, Endesa e Iberdrola, a poner en venta opciones de compra de energía a un precio prefijado durante seis o doce meses.

SUBASTAS PARA FAVORECER LA COMPETENCIA.

A efectos prácticos, este mecanismo equivale a ceder de forma virtual a terceros que, aun no siendo titulares de la instalación, podrán disponer plenamente de la energía para su venta en el mercado de producción, sin necesidad de realizar inversiones en activos físicos de generación.

Al tiempo que se favorece la competencia, los dos operadores dominantes reciben una doble remuneración. Por un lado, perciben un pago fijo mensual equivalente a la prima que resulta del desarrollo de la subasta, y por otro reciben un pago variable diario para compensar la diferencia entre el precio de ejercicio de las opciones y el precio resultante del mercado.

En la puja, se subastan dos tipos de opciones, que se denominan 'producto base' y 'producto punta', y que difieren en la hora del día en que se puede ejercer el derecho de compra de electricidad.

Así, el 'producto base' está constituido por opciones horarias ejercitables durante las veinticuatro horas del día de todos los días del periodo de entrega, mientras que el 'producto punta' viene determinado por opciones horarias ejercitables únicamente en las horas con más consumo.