Los bancos tienen que usar la vía telemática en la tramitación hipotecaria desde este 1 de agosto

Más de 1.600 profesionales se examinan en el IEAF para certificarse según la nueva Ley Hipotecaria
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Publicado: jueves, 1 agosto 2019 13:37

El Gobierno concede un periodo transitorio de dos meses para la adaptación de las plataformas al resto de los requisitos legales

MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

Las entidades bancarias tienen la obligación de usar la vía telemática para la tramitación de toda la documentación hipotecaria entre el ciudadano y el notario a partir de este jueves 1 de agosto, tras la finalización de la moratoria de un mes y medio que el Ministerio de Justicia había concedido desde la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria el pasado mes de junio.

Así consta en una instrucción de la Dirección General de los Registros del Notario, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que pretende clarificar los requisitos y características de las plataformas telemáticas para el trámite de información que debe cumplimentarse en la formalización de los contratos de préstamos hipotecarios.

El pasado 14 de junio, a solo dos días de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, el Gobierno prorrogó el plazo en lo que respecta a la obligatoriedad de los bancos para la remisión telemática de la documentación a las plataformas notariales para "evitar que se paralizaran las operaciones al no haberse completado la conexión por parte de algunas entidades".

Frente a esta vía, los bancos podían utilizar como cauce el soporte papel o el correo u otros medios informáticos que reúnan las medidas de seguridad.

PLAZO DE DOS MESES PARA EL RESTO DE CONDICIONES

Transcurrido el plazo establecido, que finalizó este 31 de julio, todas las operaciones de préstamo deberán tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora, si bien las plataformas cuentan con otro plazo de dos meses para cumplir con el resto de las condiciones necesarias para operar.

"Las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la nueva ley podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un periodo máximo de dos meses", recoge la instrucción.

Sin embargo, deberán comunicar a la Dirección General de Registros y Notariado las condiciones y requisitos recogidas en el documento que no pueden cumplir de manera inmediata, y presentar un plan para adaptarse a ellas con la máxima rapidez posible.

El Consejo General del Notariado (CGN) ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas que han puesto en funcionamiento las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, habilitando una aplicación para la gestión de estos trámites previos.

Fuentes del CGN han trasladado a Europa Press que se habían remitido más de 18.000 operaciones hipotecarias a 31 de julio desde el pasado mes de junio, en torno a 1.800 más que el pasado viernes 26 de julio, cuando se habían comunicado 16.187.

Al mismo tiempo, otras entidades han desarrollado aplicaciones propias que conectan directamente con los notarios sin pasar por la red del Consejo, a las que el CGN deberá poner a disposición el sistema de comprobación del certificado electrónico del notario y su vigencia para cada acceso que se quiera realizar.

Las plataformas deberán exigir que se emplee como requisito de autenticación el certificado electrónico notarial, único instrumento que actualmente puede garantizar que quien accede al contenido de la plataforma es precisa y necesariamente el notario, sin poderse utilizar otro tipo de contraseña o clave.

Además, la instrucción establece que todas las comunicaciones que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función pública, esto es, tanto las copias autorizadas o testimonios totales o parciales del acta, como los mensajes que dirija para informar de la existencia de alguna carencia o error en la información recibida, deberán realizarse con su firma electrónica, y por tanto desde la red telemática del Consejo.

"El uso de esta plataforma para el desempeño de la función notarial es obligatorio de acuerdo con la normativa vigente", remarca el documento, añadiendo que si la plataforma está conectada con la red telemática notarial estará garantizada la conexión con la totalidad de profesionales, requisito que establece la nueva ley, por el que el cliente tiene el derecho de elegir al notario que desee.

En el resto de supuestos, recuerda que debe posibilitarse que el cliente, de forma autónoma desde su dispositivo móvil, o dirigiéndose personalmente a la oficina notarial, pueda designar un notario diferente del inicialmente seleccionado por él mismo. Posteriormente, el sistema deberá remitir automáticamente al correo corporativo de dicho notario un enlace de acceso a la plataforma.

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