Economía/Finanzas.- Caja Madrid permitirá la entrada como consejeros generales a cargos de las administraciones públicas

Actualizado: miércoles, 5 marzo 2008 15:39

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La asamblea ordinaria de Caja Madrid ha decidido eliminar de sus estatutos sociales la incompatibilidad que, hasta ahora, impedía, ocupar el puesto de consejero general a todas aquellos personas que desempeñen cargos de confianza de las administraciones públicas para los que hayan sido nombrados por el Gobierno o el Ejecutivo de una comunidad autónoma.

La asamblea, reunida el pasado lunes, aprobó la modificación de tres artículos de los estatutos sociales, entre los que se encuentra el 23, que hace referencia a las causas de inelegibilidad o incompatibilidad, para adaptarlos a la Ley 3/2007, de 26 de julio de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

El resto de los apartados del citado artículo permanecen igual, pero con la eliminación del apartado 'd' sobre las causas de incompatibilidad de los cargos de confianza de las administraciones públicas se da entrada en la entidad como consejeros generales a miembros que hasta ahora no tenían voz dentro de la entidad.

En este sentido, la entidad también ha modificado el apartado segundo del artículo 66, que hace referencia al representante de la Comunidad de Madrid, eliminando la referencia al apartado 'd' del artículo 23, por lo que a partir de ahora, la persona designada como representante de la Comunidad de Madrid que "no habrá de ostentar la condición de consejero general ni le afectarán las causas de incompatibilidad" será aquella que esté al servicio de órganos de las administraciones públicas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades de las cajas de ahorro.

Otra de las modificaciones afecta al artículo 9, en el que la entidad ha eliminado el apartado sobre las indemnizaciones del consejero general cuando ejerciese el cargo miembros de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, alcaldes, concejales o por altos cargos de cualquier administración pública.