Economía/Finanzas.- Los intermediarios deberán informar a la CNMV del precio y volumen de una colocación de acciones

Actualizado: lunes, 4 febrero 2008 18:36

MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los intermediarios financieros que lleven a cabo operaciones de colocación o compra de grandes paquetes accionariales deberán remitir, una vez haya finalizado la transacción, un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con datos sobre el importe y número de valores, precio y volumen, expresado en porcentaje sobre el total de la operación que ha adquirido cada uno de los intermediarios colocadores.

Con ésta y otras medidas, la CNMV pretende preservar "la integridad del mercado", según informó en una nota que publicó hoy en su página web, y en la que recoge una serie de criterios de actuación a aplicar por los intermediarios financieros para este tipo de operaciones.

El organismo supervisor destaca que el conocimiento, en horas de mercado, de este tipo de informaciones puede influir de manera decisiva en el precio del valor y, en consecuencia, considerarse información privilegiada. Asimismo, subraya que estas operaciones, incluso realizadas a mercado cerrado, pueden incidir en el precio de mercado de las acciones.

Entre los criterios establecidos se encuentra la fijación de un interlocutor con la CNMV para ofrecer información puntual del estado de la operación, en caso de que el cliente designe mandato a más de un intermediario financiero.

Asimismo, el intermediario o emisor deberá informar a la Dirección de Mercados Secundarios de la CNMV con carácter previo al inicio del periodo de prospección del importe y demás condiciones relevantes de la operación prevista, incluido, en su caso, un rango orientativo de precios.

Además, se deberá advertir expresamente por escrito a todos los interesados e inversores con los que tomen contacto durante la fase de búsqueda de contrapartidas del carácter privilegiado de la información relativa a la operación y, en consonancia, de la prohibición de operar con arreglo a dicha información en el mercado.

En caso de que no sea posible asegurar la confidencialidad de la operación, el intermediario financiero realizará una comunicación de información relevante, detallando al menos el número de valores que están procediendo a colocar o comprar y la proporción del capital que representa.

TRANSPARENCIA Y CELERIDAD.

La CNMV también recomienda que las operaciones de colocación se desarrollen con "celeridad" procurando que el lapso entre el inicio de la fase de prospección y la conclusión de la operación sea la menor posible. Salvo cuando concurran circunstancias excepcionales, las tareas de difusión de la oferta se realizarán mientras el mercado oficial español está cerrado.

En caso de que la operación no finalice antes de la apertura de los mercados y no se hubiese realizado la comunicación de información relevante, el intermediario remitirá un comunicado a la CNMV que, en su caso, ésta podrá hacer público como información relevante.

OPERACIONES DE BLOQUES.

Estos criterios serán "especialmente aplicables" a las operaciones de bloques en las que concurran tres circunstancias. En primer lugar, que no se formule una operación de venta o adquisición, ni como emisiones con folleto informativo y, en consecuencia, se ejecuten sin proporcionar a los inversores otra información que la pública preexistente en el mercado sobre la sociedad cotizada, aparte de la propia información sobre la operación.

En segundo lugar, que el volumen total sea superior al menor de dos límites, el doble del promedio diario de negociación del valor en el mercado de órdenes en el último trimestre del mercado más líquido o del 0,5% del capital social de la compañía objeto de la colocación. La tercera circunstancia es que exista un mandato u orden para realizar esta actividad.