Economía/Finanzas.-El Supremo avala las posturas de Santander y Banesto en sendas denuncias sobre productos financieros

Actualizado: viernes, 7 diciembre 2012 15:02


MADRID, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Banco Santander en un recurso de casación sobre unos contratos financieros presentado por una familia, al igual que ha declarado válidos dos contratos suscritos por Banesto sobre derivados ('swaps') por inexistencia de error.

En el caso de la denuncia sobre el Santander, se solicitaba la nulidad de diferentes contratos por falta de consentimiento y en la que se alegaba no recibir la información necesaria sobre el riesgo económico de la inversión.

El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial basada en hechos probados de que el cliente había sido avisado de los elementos "relevantes y los riesgos de la operación", y recuerda que se consideraba que los demandantes eran personas conocedoras "plenamente" de los mecanismos de inversión y de los riesgos que estaban asumiendo.

Se da la circunstancia de que el padre de la familia que celebró dichos contratos, como representante y mandatario verbal del resto de miembros, era administrador de varias empresas y habitualmente realizaba este tipo de operaciones, recoge la sentencia. La sentencia desestima además la pretensión de vincular los contratos de inversión a los de crédito, pues ésta desapareció cuando se contrataron unos productos de inversión en sustitución sin cancelar previamente de los de crédito.

La Sala Primera del Supremo también ha declarado válidos dos contratos de Banesto sobre 'swaps' por "inexistencia de error" en la prestación del consentimiento sobre un cambio de tipo de interés. En concreto, la entidad sustituyó dos contratos que la demandante instó a su anulación alegando un "error".

La Audiencia Nacional apreció la existencia de este vicio, que conllevó a una subida del Euríbor en el segundo semestre de 2006, lo que originó al cliente unos "desproporcionados resultados negativos". Ahora, el Supremo no comparte esta conclusión y sienta como premisa que no es posible comparar "sin matices" un defecto de información con la existencia de error.

El Alto Tribunal recuerda que existe error como vicio de consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia "inexacta", esto es, cuando la representación mental que sirve de presupuesto es "equivocada o errónea". "Para apreciar el error se exige en primer lugar que la representación equivocada merezca esa consideración", subraya.

Por otra parte, el Supremo ha desestimado un recurso de casación de Bankinter y ha confirmado una sentencia que daba la razón a unos prestatarios frente a la reclamación del banco. La entidad reclamaba un suma de dinero en concepto de cancelación de un contrato denominado "de intercambio de tipos/cuotas".

Este contrato perseguía sustituir el interés variable generado por la deuda de los prestatarios por una cantidad periódica fija, aunque no absolutamente, pues un aumento de la misma fue el detonante para que los deudores manifestaran su disconformidad.