Economía/Finanzas.-De la Vega dice que determinar la solvencia de las cajas corresponde al Banco de España, no a Galicia

Actualizado: viernes, 5 febrero 2010 16:54

MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó hoy que el Ejecutivo ha decidido interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cajas de Galicia, porque determinar la solvencia de las entidades corresponde al Banco de España.

La obligación del Gobierno, puntualizó, es "salvaguardar las competencias del Estado, del Banco de España" en este caso, sostuvo. "La determinación de la solvencia y la naturaleza jurídica es una facultad que no está atribuida a las comunidades autónomas", agregó.

"El Gobierno ha decidido interponer recurso de inconstitucionalidad porque ha considerado, tras el estudio del Servicio Público del Estado, que determinadas cuestiones que se abordan exceden competencias autonómicas", recalcó.

El Gobierno entiende que algunos de los artículos de la ley de cajas de Galicia se extralimitan respecto a la competencia de esta comunidad en materia de solvencia y naturaleza de las cajas como entidades de crédito y de órganos de representación.

Por esta razón, el Consejo de Ministros ha acordado solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cajas de Ahorros de Galicia, de 2009, tras el dictamen favorable del Consejo de Estado.

LEY ESTATAL FRENTE A LEY AUTONÓMICA.

Concretamente, el Gobierno ve inconstitucional que la ley gallega exija la autorización de la Consejería competente para adoptar medidas estatales de solvencia en supuestos de déficit patrimonial de una caja de ahorros gallega.

También ha decidido recurrir la norma porque exige la inscripción de los cargos de las cajas en un registro autonómico con carácter constitutivo, que condiciona la toma de posesión del nombramiento efectuado por los órganos de las cajas a dicha inscripción. La ley estatal regula un sistema de nombramiento, válido en sí mismo, sin condicionar su validez a la inscripción constitutiva en un registro.

El Gobierno también considera que lo relativo a las asambleas generales no se ajusta a la proporcionalidad exigible de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de régimen electoral de cajas de ahorros, concretamente en lo relativo a la designación de representantes en la asamblea.

La nueva disposición gallega, argumenta el Ejecutivo, no aplica el principio territorial a todas las categorías en que agrupa a las entidades representativas de intereses colectivos.

El principio de igualdad en la representación territorial se aplica a los distintos grupos presentes en la asamblea general de las cajas de ahorros, con las únicas excepciones permitidas por la Ley estatal de los que representen a las comunidades, las personas o entidades fundadoras de las cajas y los empleados de éstas.

La Ley de Galicia también exige que los miembros del consejo de administración procedan necesariamente de la asamblea, cuando conforme a la LORCA la designación puede también recaer en "terceras personas" ajenas a la asamblea.

En cuanto a la convocatoria y realización de la asamblea general, indica que la Ley autonómica permite adoptar acuerdos de fusión por mayoría simple, mientras que la LORCA excluye estos acuerdos.

FUSIONES VIRTUALES.

Respecto a las funciones del consejo de administración, la ley gallega introduce como criterios para autorizar la creación de un sistema institucional de protección (SIP) -fórmula conocida como fusión virtual o fría- una serie de parámetros ajenos a la salvaguarda de la solvencia de las entidades, según el Gobierno.

La Ley gallega también permite al Parlamento tener más de un representante en el consejo de administración, mientras que a los demás grupos representados en la asamblea, sólo uno. Por su parte, l LORCA establece que la representación ha de hacerse por los mismos grupos y en la misma proporción que en la asamblea.

En cuanto a las dotaciones de las obras sociales, la norma autonómica atribuye a órganos de la Consejería competente la autorización de acuerdos de la asamblea relativos a la determinación de excedentes y su distribución.

Esto se aplica a presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior, lo cual excede, según el Ejecutivo, de las competencias autonómicas, pues se atribuyen competencias a la Administración autonómica que corresponden a órganos de gobierno de las cajas.

Por la misma razón, el Gobierno ve cuestionable el necesario informe favorable de la Consejería para la realización de determinadas obras sociales. También considera que la renovación total de los órganos de gobierno (en el plazo de dos meses) que pretende la Ley resulta contraria a la renovación parcial que exigen tanto la LORCA y como el Tribunal Constitucional.