El Registro Mercantil emitirá identificadores de entidad jurídica a las partes de un contrato de derivados

El objetivo es dotar de una mayor transparencia a los mercados financieros para gestionar mejor los riesgos sistémicos

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: lunes, 25 noviembre 2013 12:34

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Registro Mercantil ejercerá "en breve" las funciones de pre-LOU, unas organizaciones que están actuando a modo de registros locales, asumiendo las tareas de asignación y gestión de los identificadores de entidad jurídica (LEI por sus siglas en inglés), unos códigos que se entregarán a las contrapartes de un contrato de derivados.

Según han informado el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y los ministerios de Economía y Justicia, el Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como EMIR, exige que las contrapartes de un contrato de derivados faciliten a los registros de operaciones (Trade Repositories) un determinado conjunto de datos.

Dicha obligación será de aplicación en la UE a partir del 12 de febrero de 2014. Entre otras cuestiones, en la normativa de desarrollo del reglamento se contempla que quienes tomen parte en las citadas transacciones financieras queden identificados mediante el uso de un código LEI.

Según recuerdan estas entidades, el proyecto LEI "pretende contribuir a dotar de una mayor transparencia a los mercados financieros con el objetivo último de ayudar en la mejora de la evaluación y gestión de los riesgos de carácter sistémico, facilitando además los procesos de resolución de entidades".

Sin embargo, especifican que este código se encuentra aún en fase de desarrollo, por lo que se ha puesto en marcha una solución provisional que permite a las entidades obtener unos códigos equivalentes denominados pre-LEI.

De momento, estos identificadores interinos están siendo emitidos por los pre-LOU, unas organizaciones que están actuando en esta fase a modo de registros locales, asumiendo las tareas de asignación y gestión de los señalados códigos. Una vez asentado el sistema LEI definitivo, estas unidades operativas se transformarán en Local Operating Units (LOU) siempre que cumplan con los requisitos definitivos del sistema.

En el caso de España, será el Registro Mercantil el que realice estas funciones y, como tal, ya dispone de un prefijo específico que le ha sido asignado desde la Secretaría del Regulatory Oversight Committee (ROC), en su condición de organismo responsable de la supervisión y el buen funcionamiento del sistema LEI.

Este prefijo ha quedado reservado para el Registro Mercantil y constituirá los cuatro primeros dígitos de cualquier identificador que éste vaya a emitir en el futuro como garantía de la unicidad del mismo, según precisan el Banco de España, la CNMV y el Gobierno.

Una vez se encuentre el Registro Mercantil activo en este servicio, cualquier entidad que ya disponga de un pre-LEI emitido en otra jurisdicción podrá, si así lo desea, solicitar su traslado y mantenimiento al Registro Mercantil.

El trámite a realizar por las entidades interesadas en obtener dicho código pre-LEI así como el momento en el que el Registro Mercantil esté autorizado para asignarlos será comunicado al mercado oportunamente, a través del Banco de España, la CNMV, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Justicia y el propio Registro Mercantil.

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