El Gobierno remite a Cortes el acuerdo de mutualización de aportaciones al Fondo Único de Resolución

Actualizado: jueves, 30 abril 2015 22:13

El montante equivaldrá como mínimo al 1% de los depósitos cubiertos de los bancos de los Estados participantes, que rondará los 55.000 millones

MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma 'ad referéndum' del acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución, además de disponer su remisión a las Cortes Generales y solicitar su tramitación por el procedimiento de urgencia y su ratificación.

El Fondo Único de Resolución asegura la disponibilidad de apoyo financiero para el proceso de resolución de cualquier entidad financiera autorizada o establecida en alguno de los Estados participantes.

El montante del Fondo equivaldrá, como mínimo, al 1 por 100 de los depósitos cubiertos de todas las entidades de crédito autorizadas de todos los Estados participantes, que se estima que alcance los 55.000 millones de euros. Para alcanzar este montante, se irán transfiriendo al Fondo aportaciones anuales de las entidades bancarias, que serán recaudadas por las autoridades nacionales de resolución, hasta lograr el objetivo anteriormente señalado.

Sin embargo, el Consejo Europeo consideró que existían motivos legales que impedían que el Reglamento europeo del Mecanismo Único de Resolución recogiese las normas por las que se obliga a los Estados miembros participantes a transferir las aportaciones de las entidades bancarias recaudadas en el plano nacional al Fondo. Como solución, el Consejo decidió establecer un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros participantes que recogiese dicha obligación.

El 21 de mayo de 2014 todos los Estados miembros de la Unión Europea, salvo Reino Unido y Suecia, firmaron el Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución.

ANTECEDENTES

La Unión Bancaria en la Unión Europea se asienta en dos pilares: un Mecanismo Único de Supervisión y un Mecanismo Único de Resolución, y tiene como fundamento el código normativo único para la banca. Este código normativo establece unas normas comunes para los bancos de todos los Estados miembros, entre las que destacan la Directiva y el Reglamento sobre requisitos de capital, la Directiva en materia de rescate y resolución de los bancos, y la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos.

El Mecanismo Único de Supervisión entró en vigor el 3 de noviembre de 2013, y establece la potestad del Banco Central Europeo para supervisar las grandes entidades financieras de la zona euro.

El Consejo Europeo de junio de 2013 señaló que, con el fin de que el Mecanismo Único de Supervisión fuese plenamente efectivo, era necesario establecer un Mecanismo Único de Resolución. El Consejo logró el 18 de diciembre de 2013 un acuerdo de orientación general sobre el Reglamento de este Mecanismo que establecía un poder centralizado de resolución y un Fondo Único de Resolución financiado por aportaciones del sector bancario.

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